ORD.: Nº 1477/77 24 de Marzo de 1997. Horas extraordinarias Base cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238859746

ORD.: Nº 1477/77 24 de Marzo de 1997. Horas extraordinarias Base cálculo.

Fecha Disposición24 de Marzo de 1997
MateriaHoras extraordinarias Base cálculo.

1477/77

ORD.: Nº

MATERIA= Horas extraordinarias Base cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los beneficios denominados "bono por trabajo nocturno", "recargo en faena continua de seis por uno y siete por uno", estipulados en contrato colectivo de 15.10.94, suscrito entre la empresa Centro de Investigaciones Minera Metalúrgica CIMM, Sede Calama y el respectivo Sindicato de Trabajadores, constituyen sueldo, y por tanto deben ser considerados para el pago de las horas extraordinarias de trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 749, de 18.12.96, de Inspector Provincial del Trabajo El Loa Calama; 2) Informe de 04.11.96, de Fiscalizador Jorge A. Araya Guzmán; 3) Presentaciones de 07.10.96; 31.07.96 y 13.02.96, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores Empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM, Sede Calama.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 32, inciso 3º, y 42, letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs.6.260-294, de 26.10.94, y 5.778, de 05.12.84.

FECHA DE EMISION= 24/03/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRS. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CENTRO DE INVESTIGACIONES MINERA METALURGICA CIMM SEDE CALAMA BOLIVAR Nº 2155 CALAMA

Mediante presentaciones del Ant. 3) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si corresponde considerar para el pago de las horas extraordinarias el bono por trabajo nocturno y recargo por trabajo en días domingos y festivos en labores continuas, contenidos en cláusulas 2.7, 3.4.1 letra d), y 3.5 letra a) de contrato colectivo suscrito con la empresa Centro de Investigaciones Minera Metalúrgica CIMM, Sede Calama.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 32, inciso 3º, del Código del Trabajo, dispone:

" Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del " cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada " ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las " remuneraciones ordinarias del respectivo período".

De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente a base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a), del citado cuerpo legal, el cual establece:

" Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

" a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por " períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el " trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio...

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