ORD.: Nº 541/34 4 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.Estatuto de salud Contrato plazo fijo y de reemplazo.Estatuto de salud Organizaciones sindicales Subsistencia.Estatuto de salud Corporaciones Oficina Central Aplicabilidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 238859366

ORD.: Nº 541/34 4 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.Estatuto de salud Contrato plazo fijo y de reemplazo.Estatuto de salud Organizaciones sindicales Subsistencia.Estatuto de salud Corporaciones Oficina Central Aplicabilidad.

Fecha Disposición 4 de Febrero de 1997
MateriaEstatuto de salud Remuneraciones Adecuación.Estatuto de salud Contrato plazo fijo y de reemplazo.Estatuto de salud Organizaciones sindicales Subsistencia.Estatuto de salud Corporaciones Oficina Central Aplicabilidad.

541/34

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.

Estatuto de salud Contrato plazo fijo y de reemplazo.

Estatuto de salud Organizaciones sindicales Subsistencia.

Estatuto de salud Corporaciones Oficina Central Aplicabilidad.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, deben seguir otorgando los beneficios que fueron pactados individual y colectivamente con sus trabajadores antes de la dictación de la ley 19.378.

2) Los contratos a plazo fijo y de reemplazo celebrados antes de la publicación de la ley 19.378, mantienen su vigencia por el período que se pactó en su momento, pero su renovación deberá materializarse de acuerdo con la normativa de esa ley.

3) Los sindicatos existentes a la fecha de publicación de la ley 19.378 deberán disolverse por las causales y según el procedimiento establecido por el Código del Trabajo, sus directores conservan el fuero en los términos expuestos en el cuerpo de este informe, y los trabajadores afectados podrán organizarse como Asociación de Funcionarios de acuerdo con las normas de la ley 19.296, de 1994.

4) Fija sentido y alcance de la expresión "funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud", utilizada en el artículo 3º de la ley 19.378.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 19.07.95, de Sra. Secretaria General, Corporación Municipal de Desarrollo Social San Joaquín.

2) Oficio Nº 30905, de 02.10.95, de Sr. Jefe División Jurídica, Contraloría General de la República.

3) Ord. Nº 2C-2812, de 16.05.96, de Sr. Subsecretario de Salud.

FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículos , , 14, 48, y transitorios; Ley 19.296, artículo 1º transitorio; Decreto Nº 1889, de 1995, de Salud, artículo 13.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.087-227, de 04.09.92.

FECHA DE EMISION= 04/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA ISABEL DE FERARI, SECRETARIA GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL SAN JOAQUIN En presentación del antecedente 1), se consulta sobre diversas materias reguladas por la ley 19.378, de 1995:

1) Qué ocurrirá con los beneficios establecidos en los contratos individuales o colectivos de los trabajadores, no referidos a remuneraciones u otros cuya solución se señala expresamente en la ley.

2) Qué sucederá con el personal que actualmente tiene contrato a plazo fijo o de reemplazo y cuya expiración se producirá después de la entrada en vigencia de la misma ley.

3) Si los sindicatos actualmente existentes mantendrán su existencia o deberán disolverse y, en este caso, en qué momento los dirigentes perderán su fuero y cual será el procedimiento para la formación de nuevos sindicatos.

4) Qué debe entenderse por la expresión "funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud", utilizada en el artículo , letra b), de la ley 19.378, y qué cargos quedarán fuera del ámbito de aplicación de esa ley y, en este caso, si seguirá rigiendo el Código del Trabajo y procederá la negociación colectiva.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta, cabe señalar que la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo sobre esta materia, contenida en dictamen Nº 5.087-227, de 04.09.92, cuya fotocopia se adjunta, ha establecido que "si una Corporación Municipal de Educación y Desarrollo Social en su oportunidad celebró un instrumento colectivo con sus trabajadores, los beneficios convenidos con éstos mantienen plena vigencia", por lo que al momento de su extinción se entienden "incorporados de pleno derecho a sus contratos individuales de trabajo", con excepción de "las cláusulas relativas a reajustabilidad de remuneraciones y beneficios pactados en dinero o especies, y las obligaciones o derechos que sólo pueden cumplirse o ejercerse colectivamente".

La doctrina administrativa citada coincide con el mismo propósito que contiene al respecto la ley 19.378, la que en sus disposiciones no contempla ningún efecto abrogatorio, por el contrario, expresamente se dispone que la entrada en vigencia de ese cuerpo legal y el cambio de régimen jurídico que signifique su aplicación, no implicará menoscabo de los derechos y beneficios de los funcionarios...

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