ORD.: Nº 729/51 10 de Febrero de 1997. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238858746

ORD.: Nº 729/51 10 de Febrero de 1997. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores Requisitos.

Fecha Disposición10 de Febrero de 1997
MateriaOrganizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores Requisitos.

729/51

ORD.: Nº

MATERIA= Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Directores Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN= La pérdida de la condición de trabajador dependiente de don Cristián Duque Romero no le impide continuar su labor como dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Multisectorial de la Sexta Región hasta el término legal de su mandato.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 103, de 30.10.96, del Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Ord. Nº 1789, de 09.10.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua.

3) Presentación de Don Cristián Duque Romero, de 02.10.96.

FUENTES LEGALES= Artículos 220,250 y 267 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.967-166 y 4.465-193, de 23.07.92 y 12.08.92, respectivamente.

FECHA DE EMISION= 10/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO Por el documento del antecedente, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua solicita un pronunciamiento que determine si un director sindical de base que ha sido judicialmente desaforado y que además ha perdido su calidad de trabajador dependiente por conclusión de las labores que dieron origen al contrato de trabajo, conserva su cargo en la federación de la cual también es director.

Desde luego, cúmpleme manifestar que es doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, que no existe impedimento legal alguno para que un director de una federación o confederación, que ha perdido su calidad de dirigente de un sindicato de base como consecuencia de la disolución de éste último, continúe desempeñando su cargo en la organización del grado superior hasta el término de su mandato, según lo han dejado establecido los dictámenes Nos 396-166 y 4.465-193, de 23.07.92 y 12.08.92, respectivamente.

Se advierte-no obstante-, que en la situación en examen, el trabajador ha perdido más que su calidad de dirigente de una organización de base, la condición de trabajador dependiente que le ha permitido acceder a su labor de dirigente sindical, al haber sido desaforado y a la vez-como se ha dicho-haber concluído las labores que dieron origen a su contrato .Se trata de dilucidar-en consecuencia-si el vínculo laboral vigente es un presupuesto esencial de la condición de dirigente de una federación o confederación.

En tal sentido, viene al caso tener presente que el artículo 267 el Codigo del Trabajo establece:

" Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 220 reconoce...

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