ORD.: Nº 622/39 5 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Jornada de trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238858514

ORD.: Nº 622/39 5 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Jornada de trabajo.

Fecha Disposición 5 de Febrero de 1997
MateriaEstatuto de salud Jornada de trabajo.

622/39

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Jornada de trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Recházase solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5.762-248, de 21.10.96, y reitérase que la jornada de trabajo de los funcionarios que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal, es de 44 horas semanales, distribuídas de lunes a viernes, con tope de 9 horas diarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 15.11.96, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículos y 15; Ley 18.883, artículo 62.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.762-248, de 21.10.96.

FECHA DE EMISION= 05/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. SECRETARIA GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA En presentación del antecedente, se ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº 5.762-248, de 21.10.96, y que en su lugar se precise que las labores que desempeñen los funcionarios que ejercen una función pública en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, no obstante desarrollarlas en horarios nocturnos y en días sábado, domingo y festivos, lo hacen dentro de su jornada laboral ordinaria, entendiéndose que ella adquiere el carácter de extraordinaria en la medida que exceda de 44 horas semanales, según la distribución que de ellas se haga en sus respectivos contratos individuales de trabajo.

Se agrega que de esta manera la jornada ordinaria de 44 horas semanales que contempla el artículo 15 de la ley Nº 19.378, puede ser distribuída de lunes a domingo porque la ley no lo prohíbe por la facultad del empleador de adecuar discrecionalmente el horario de trabajo a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud, por la continuidad sin interrupción de esos servicios, y porque la jornada extraordinaria es eventual y limitada a dos horas diarias, lo que excluye una contratación permanente extraordinaria y que el propio Código del Trabajo contempla la posibilidad de incluir los domingos y festivos en la distribución de la jornada semanal cuando los servicios exigen continuidad.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

La Dirección del Trabajo ha establecido en el dictamen impugnado que " La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios que " laboran en establecimientos o entidades que administran y " operan la atención primaria de salud municipal...

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