ORD.: Nº 619/36 5 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Experiencia Tope.Estatuto de salud Capacitación.Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238858046

ORD.: Nº 619/36 5 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Experiencia Tope.Estatuto de salud Capacitación.Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.

Fecha Disposición 5 de Febrero de 1997
MateriaEstatuto de salud Experiencia Tope.Estatuto de salud Capacitación.Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.

619/36

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Experiencia Tope.

Estatuto de salud Capacitación.

Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El cumplimiento del número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, impide seguir considerando la experiencia como elemento de esa carrera.

2) Se ajusta a derecho el puntaje por capacitación asignado por la corporación empleadora, a trabajadora que aprobó los cursos de Atención Primaria dictado en el Servicio de Salud Occidente, y de Patología Mamaria, respectivamente.

3) Sólo procede el pago retroactivo y el incremento de la remuneración, en el caso de aquellos funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, cuya adecuación de sus remuneraciones determinó un sueldo base inferior al sueldo base mínimo nacional según la categoría funcionaria que les correspondía.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 09.10.96, de Sra. Silvia Milesi Donoso.

FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículos 22, 37, 41, 42, 3º transitorio; Decreto Nº 1889, de Salud de 1995, artículos 26, 30, 50, 51 y 52.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 05/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. SILVIA MILESI DONOSO CONSULTORIO RENCA MOISES RIOS Nº 1041, POBLACION J.A. RIOS Nº 2 INDEPENDENCIA En presentación del antecedente se consulta:

1) Si el cumplimiento del número máximo de bienios impide seguir considerando la experiencia como elemento de la Carrera Funcionaria que reconoce la ley Nº 19.378.

2) Si fueron considerados al momento del encasillamiento los cursos de Atención Primaria seguido en el Servicio de Salud Occidente, el que tendría una validez de 2.000 puntos, y de Patología Mamaria con calificación 7.

3) Si el bono de $80.000 que percibía por el cargo de coordinadora del servicio maternal, correspondía pagarlo retroactivamente e incrementando su sueldo, con ocasión de la adecuación de las remuneraciones que ordena el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta, el artículo 41 de la ley 19.378, de 1995, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

" El número máximo de bienios computables para la carrera " funcionaria será de quince, y el sueldo base que resulte de la " aplicación de este máximo deberá ser, a lo menos, un 80% " superior al sueldo base mínimo nacional que corresponda a la " categoría del funcionario".

En similares términos se reproduce esa norma en el artículo 30 del Decreto Nº 1889, de 1995, que Aprueba Reglamento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR