ORD.: Nº 2756/143 7 de Mayo de 1997. Organizaciones sindicales Cuota sindical extraordinaria Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238857466

ORD.: Nº 2756/143 7 de Mayo de 1997. Organizaciones sindicales Cuota sindical extraordinaria Calificación.

Fecha Disposición 7 de Mayo de 1997
MateriaOrganizaciones sindicales Cuota sindical extraordinaria Calificación.

ORD.: Nº

2756/143

MATERIA= Organizaciones sindicales Cuota sindical extraordinaria Calificación.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias para los efectos del inciso 1º del art. 58 del código del trabajo, las sumas destinadas a cubrir los préstamos que la organización sindical concediere a sus afiliados, pudiendo ser descontadas por el empleador sólo en la forma prevista en el inciso 2º de dicho precepto.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Meno Nº 107 de Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales

04.11.96.

1) Presentacion de 15.07.96 de Sindicato de Trabajadores Nº 1 Empresa Comercial Macur ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 58, 260.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 5.001-222 de 31.08.92.

FECHA DE EMISION= 07/05/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

Nº 1 EMPRESA COMERCIAL MACUR LTDA.

Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente que los préstamos que el sindicato haga a sus socios le sean devueltos vía descuentos por planilla como cuotas sindicales extraordinarias.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo prescribe:

" El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva, las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos ".

" Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

Del precepto legal transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado expresamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de los...

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