ORD.: Nº 2867/151 13 de Mayo de 1997. Transbordadores Jornada de trabajo Existencia.Transbordadores Horas extraordinarias.
Fecha Disposición | 13 de Mayo de 1997 |
Materia | Transbordadores Jornada de trabajo Existencia.Transbordadores Horas extraordinarias. |
ORD.: Nº
2867/151
MATERIA= Transbordadores Jornada de trabajo Existencia.
Transbordadores Horas extraordinarias.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales. 2) Resulta jurídicamente procedente considerar trabajado el tiempo que los tripulantes recaudadores que laboran para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. emplean para efectuar depósitos a nombre de la empresa en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 y 95-089, de 14.03.96 de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 243, de 17.05.96, de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
2) Solicitud de 09.05.96 de Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 32, inciso 3º y 106, inciso 3º. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 13/05/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ADOLFO HOZVEN S.
GERENTE ZONAL DE SOCIEDAD MARITIMA Y
COMERCIAL SOMARCO S.A.
BENAVENTE 315, OF. 302, PISO 3º
PUERTO MONTT
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 95-089, de 14 de marzo de 1996 impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, señor Jorge Cumming Ibar, ordenando a la empresa Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias, en conformidad a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 106 del Código del Trabajo, el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para la recurrente en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales y considerar como tiempo trabajado por los tripulantes recaudadores que laboran para la empresa nombrada el lapso que emplean en efectuar depósitos a nombre de la misma en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud.
Al respecto, cúmpleme ratificar lo expresado en el punto 1) del dictamen Nº 6.576-293, de 24 de octubre de 1995, en cuanto a que la gente de mar se encuentra afecta a una jornada ordinaria semanal de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias, no obstante lo cual, por expreso mandato legal y sólo para los efectos de...
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