ORD.: Nº 3086/162 27 de Mayo de 1997. Organizaciones sindicales Directores Cambio de funciones y lugar de trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238856622

ORD.: Nº 3086/162 27 de Mayo de 1997. Organizaciones sindicales Directores Cambio de funciones y lugar de trabajo.

Fecha Disposición27 de Mayo de 1997
MateriaOrganizaciones sindicales Directores Cambio de funciones y lugar de trabajo.

ORD.: Nº

3086/162

MATERIA= Organizaciones sindicales Directores Cambio de funciones y lugar de trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El cambio de funciones de que fue objeto la dirigente sindical Sra. Rosa Robles C. no implica el ejercicio, por parte de la Empresa Indelca S.A., de la facultad prevista en el artículo 12 del Código del Trabajo, sino una aplicación de lo pactado en materia de funciones en el respectivo contrato de trabajo, no habiendo incurrido por lo tanto, la citada empleadora, en infracción al inciso 2º del artículo 243 del mismo cuerpo legal. 2) Dejánse sin efecto las instrucciones Nº 96-20-95, de 15.10.96, impartidas a la citada empresa por la fiscalizadora Srta. Isabel Bustos Allende.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 7485 de 18.12.96, de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago

2) Ord. Nº 6321, de 18.11.96, de Departamento Jurídico,

3) Presentación de 18.10.96, de empresa Indelca S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 12 y 243, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen 2.644-63 de 24.04.90.

FECHA DE EMISION= 27/05/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME MISRAJI TRAJMAN

REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA

INDELCA S.A.

MADRID Nº 967

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 3), solicita reconsideración de las instrucciones Nº 296-20-95, de 15.10.96, cursadas a la empresa Industria y Comercializadora del Cuero y del Calzado S.A., Indelca S.A. por la fiscalizadora Srta. Isabel Bustos Allende, a través de las cuales se ordena a esa empresa "restituir a la dirigente sindical Sra. Rosa Robles C., a su función de limpiadora de calzados, de conformidad al artículo 243, inciso 2º del Código del Trabajo".

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente.

El artículo 243 del mencionado cuerpo legal, en sus incisos 1º y 2º dispone:

"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción apicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución del sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que, en este último caso, dichas causales...

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