ORD.: Nº 3096/172 27 de Mayo de 1997. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238856350

ORD.: Nº 3096/172 27 de Mayo de 1997. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo.

Fecha Disposición27 de Mayo de 1997
MateriaIndemnización legal por años de servicio Base cálculo.

ORD.: Nº

3096/172

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Base cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio no procede incluir dentro del concepto de última remuneración mensual a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, un beneficio consistente en un recargo por trabajo nocturno, que es pagado a los trabajadores cada tres meses.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 585, de 25.04.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación del abogado Sr. Bruno Baranda Ferrán.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo arts. 40 inc. 1º y 172, inc. 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 1.914-120, de 22.04.93 y 2.227-142, de 07.05.93.

FECHA DE EMISION= 27/05/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. BRUNO BARANDA FERRAN

LUIS THAYER OJEDA Nº 191, OF. 305

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio procede incluir dentro del concepto de última remuneración mensual a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, un beneficio acordado en contrato colectivo, consistente en un recargo por trabajo nocturno de un 30% sobre el sueldo base, que es pagado cada tres meses.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 172 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para los efectos de determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluídas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las...

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