ORD.: Nº 2675/139 2 de Mayo de 1997. Descanso compensatorio Día domingo Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238855686

ORD.: Nº 2675/139 2 de Mayo de 1997. Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.

Fecha Disposición 2 de Mayo de 1997
MateriaDescanso compensatorio Día domingo Procedencia.

ORD.: Nº

2675/139

MATERIA= Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que celebran un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a impetrar un día de descanso en domingo en cada mes calendario que comprenda la duración del respectivo contrato, en compensación por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes calendario, aún cuando el inicio o término de la relación laboral no implique trabajar meses calendarios completos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 474, de 17.03.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Rancagua.

2) Presentación de 13.03.97, Sra. Jefe Recursos Humanos, VIª Región.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 38.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 02/05/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA EUGENIA CONTRERAS

JEFE RECURSOS HUMANOS CARGILL

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si los trabajadores que suscriben un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a que en cada mes calendario que comprenda el período de duración de dicho contrato, se les otorgue un día de descanso en domingo en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos en el respectivo mes calendario, cuando el inicio o término de la relación laboral no implique trabajar meses calendarios completos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.482, en su inciso 4º, dispone:

"En los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos uno de los días en el respectivo mes calendario deberá necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de

aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".

De la norma legal transcrita se infiere que el legislador otorga a los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, el derecho a que en el respectivo mes calendario, a lo menos, uno de los días de descanso compensatorio que les corresponda impetrar por los días domingo y festivos laborados en dicho período, se otorgue en día domingo.

Asimismo, de dicho precepto se...

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