ORD.: Nº 2676/140 2 de Mayo de 1997. Remuneraciones Descuentos Sumas adeudadas al empleador.Remuneraciones Descuentos permitidos Plazo.Remuneraciones Anticipos Naturaleza Jurídica.Remuneraciones Anticipos Liquidación Plazo.Empresa Facultades de administración Remuneraciones.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238855642

ORD.: Nº 2676/140 2 de Mayo de 1997. Remuneraciones Descuentos Sumas adeudadas al empleador.Remuneraciones Descuentos permitidos Plazo.Remuneraciones Anticipos Naturaleza Jurídica.Remuneraciones Anticipos Liquidación Plazo.Empresa Facultades de administración Remuneraciones.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Fecha Disposición 2 de Mayo de 1997
MateriaRemuneraciones Descuentos Sumas adeudadas al empleador.Remuneraciones Descuentos permitidos Plazo.Remuneraciones Anticipos Naturaleza Jurídica.Remuneraciones Anticipos Liquidación Plazo.Empresa Facultades de administración Remuneraciones.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

ORD.: Nº

2676/140

MATERIA= Remuneraciones Descuentos Sumas adeudadas al empleador.

Remuneraciones Descuentos permitidos Plazo.

Remuneraciones Anticipos Naturaleza Jurídica.

Remuneraciones Anticipos Liquidación Plazo.

Empresa Facultades de administración Remuneraciones.

Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Sólo en virtud de pacto escrito entre trabajador y empleador resulta procedente que este último descuente de las remuneraciones del primero, las cantidades que le adeuda, debiendo cumplir con el tope máximo del 15% establecido en el art. 58 inciso 2º del Código del Trabajo.

2) El plazo que tiene el empleador para efectuar los descuentos que pacte conel trabajador con arreglo al inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, es de dos años a contar de la fecha en que se hacen exigibles, sin perjuicio de la prescripción de la acción respectiva en el plazo de 6 meses en el evento que se produzca el término de la relación laboral. Iguales plazos son aplicables a la deducción de los anticipos de remuneraciones concedidos al dependiente.

3) Las deducciones de los anticipos de remuneración no constituyen descuentos en los términos previstos por el artículo 58 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta aplicable en tal caso el tope consignado el inciso 2º de dicho precepto.

4) No existe extensión de beneficios conforme al artículo 346 del Código del Trabajo, cuando el empleador otorga a los trabajadores no sindicalizados un bono o beneficio no comprendido en el contrato colectivo vigente.

5) Resulta procedente que el empleador otorgue al personal no sindicalizado de su empresa un bono de mayor monto que el otorgado por igual concepto al personal que participó en la negociación colectiva.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 16.11.96 de Sr. Isaac Ovando Bello, Presidente de Sindicato Interempresas de Trabajadores Tripulantes de Naves Especiales Sintrinaves.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 58, 480, 346.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 4.203-196 de 19.07.94 y 468-206 de 20.08.96.

FECHA DE EMISION= 02/05/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ISAAC OVANDO BELLO

PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESAS

DE TRABAJADORES TRIPULANTES

DE NAVES ESPECIALES SINTRINAVES

PUERTO CHACABUCO

XI REGION

Mediante presentación de antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1) Si las deducciones de las remuneraciones del trabajador efectuadas por la Empresa Pesquera Pesca Chile, por concepto de sumas que aquel le adeuda por diversos conceptos quedarían afectas al límite establecido en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.

2) Si resulta aplicable el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo al caso de los anticipos de remuneraciones.

3) Cuál es el plazo que tiene el empleador para descontar de las remuneraciones del trabajador las sumas acordadas con arreglo al artículo 58, inciso 2º, del Código del Trabajo y los anticipos de remuneraciones que hubiere efectuado.

4) Si existe extensión de beneficios conforme al artículo 346 del Código del Trabajo, cuando el empleador otorga a trabajadores...

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