ORD. Nº 7881/395 26 de Diciembre de 1997. Regla de la conducta Jornada de trabajo.Contrato individual Modificaciones.
Fecha Disposición | 26 de Diciembre de 1997 |
Materia | Regla de la conducta Jornada de trabajo.Contrato individual Modificaciones. |
ORD. Nº
7881/395
MATERIA= Regla de la conducta Jornada de trabajo.
Contrato individual Modificaciones.
RESUMEN DE DICTAMEN= La Empresa "Macsa Impresores S.A.", no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral y por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo de don Pedro Tolorza Hinojoza, haciéndole cumplir el denominado "turno de noche".
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 4264, de 10.09.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Ord. Nº 4506, de 31.07.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Presentación de 30.05.97, de Sr. Juan Sauma Hananiaz, por Macsa Impresores S.A.
FUENTES LEGALES= Código Civil, artículos 1545 y 1564 inciso final.
FECHA DE EMISION= 26/12/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. MACSA IMPRESORES S.A.
GARCIA REYES Nº 353
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Empresa Macsa Impresores S.A., se encuentra facultada para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo del dependiente, Sr. Pedro Tolorza, haciéndole cumplir el denominado turno de noche.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91 entre la empresa Macsa S.A. y el Sr. Pedro Tolorza Hinojoza, establece:
"TERCERO.-La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, las cuales de acuerdo a las necesidades de la Empresa podrán ser de 3 Turnos:
DIURNAS : de 07,00 a 15,00 horas
DIURNAS : de 15,00 a 23,00 horas
NOCTURNAS : de 23,00 a 07,00 horas
"La interrupción de la jornada de trabajo para Colación será de 60 minutos.
"El trabajador se compromete desde ya, y sólo cuando así se lo solicite el empleador, a trabajar horas extraordinarias incluso los días Domingos y Festivos".
De la cláusula contractual precedentemente transcrita se desprende que la jornada de trabajo del dependiente Sr. Pedro Tolorza Hinojoza es de 48 horas semanales, las que de acuerdo a las necesidades de la Empresa, puede ser distribuida en tres turnos: dos diurnos, de 07:00 a 15:00 horas y, de 15:00 a 23:00 horas y, uno nocturno de 23:00 a 07:00 horas.
En estas circunstancias teniendo presente que la jornada de trabajo del dependiente por cuya situación se consulta, de acuerdo a la cláusula contractual antes transcrita y comentada, se encuentra distribuida en turnos rotativos y alternativos, podría en principio estimarse que esa...
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