ORD. Nº 7883/397 26 de Diciembre de 1997. Descanso semanal Lugar de uso. - Doctrina Administrativa - VLEX 238854922

ORD. Nº 7883/397 26 de Diciembre de 1997. Descanso semanal Lugar de uso.

Fecha Disposición26 de Diciembre de 1997
MateriaDescanso semanal Lugar de uso.

ORD. Nº

7883/397

MATERIA= Descanso semanal Lugar de uso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de la empresa "Sigdo Koppers S.A.", que se desempeñan como técnicos y mecánicos de mantención los cuales se desplazan a las diversas obras que posee la empresa con el objeto de efectuar la mantención y reparación de las maquinarias, pueden hacer uso de su descanso semanal en un lugar distinto al de su residencia habitual, en las condiciones señaladas en el presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación complementaria de 19.11.97, Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 22 y 28.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs 5.868-239 de 20.08.96, 5.489-260 de 22.09.92 151-2 de 10.01.94 y 2.893-134 de 14.05.94.

FECHA DE EMISION= 26/12/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES DE LA CENTRAL

UNITARIA DE TRABAJADORES

Mediante presentación del antecedente 2) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si los trabajadores de la empresa "Sigdo Koppers S.A." que se desempeñan como técnicos y mecánicos de mantención, los cuales se desplazan a las diversas obras que posee la empresa con el objeto de efectuar la mantención y reparación de las maquinarias, deben hacer uso de su descanso semanal en su lugar de residencia habitual, esto es, en la ciudad de Santiago, o bien, si podrían hacerlo en el lugar de las faenas, o ciudad en que se encuentren al momento en que les corresponde hacer uso de dicho descanso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo en el artículo 22 inciso 1º señala:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

A su vez, el artículo 28, inciso 1º, del mismo cuerpo legal, establece:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que la duración de la jornada de trabajo no puede exceder de 48 horas semanales, no siendo procedente que ésta se distribuya en más de seis ni en menos de cinco días.

En otros términos, la jornada máxima semanal de 48 horas puede distribuirse, a lo más, en seis días para descansar el séptimo.

De esta suerte, posible es concluir que la ley ha establecido como regla general que el descanso semanal debe concederse, al séptimo día, esto es, después de seis días de trabajo.

En relación...

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