ORD. Nº 7351/380 1 de Diciembre de 1997. Cláusula tácita Descanso compensatorio.Descanso compensatorio Procedencia.Descanso dominical Trabajo ocasional en domingo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238854438

ORD. Nº 7351/380 1 de Diciembre de 1997. Cláusula tácita Descanso compensatorio.Descanso compensatorio Procedencia.Descanso dominical Trabajo ocasional en domingo.

Fecha Disposición 1 de Diciembre de 1997
MateriaCláusula tácita Descanso compensatorio.Descanso compensatorio Procedencia.Descanso dominical Trabajo ocasional en domingo.

ORD. Nº

7351/380

MATERIA= Cláusula tácita Descanso compensatorio.

Descanso compensatorio Procedencia.

Descanso dominical Trabajo ocasional en domingo.

RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa Farmacias Farah Hnos. y Cía. Ltda., respecto de sus trabajadores que tienen distribuida su jornada semanal de lunes a sábado y que ocasionalmente laboran los días domingo o festivos como consecuencia de turnos que dicha empresa cumple por imposición del Servicio Nacional de Salud, debe otorgar el descanso compensatorio que tiene pactado con tales dependientes por las actividades desarrolladas en los referidos días, en la oportunidad que ambas partes fijen de común acuerdo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 24.09.97, Sra. Marcia Farah Said, Administradora Farmacias Soc. Farah Hnos. y Cía. Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 38.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs 5.316-073 de 17.07.97; 1.967-25 de 19.02.90.

FECHA DE EMISION= 01/12/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARCIA FARAH SAID

ADMINISTRADORA DE FARMACIAS

FARAH HNOS. Y CIA. LTDA.

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la empresa Farmacias Farah de Copiapó se encuentra obligada respecto de sus trabajadores que tienen convenida una jornada semanal distribuida de lunes a sábado, a otorgar días de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas ocasionalmente en día domingo o festivos como consecuencia de turnos que dicha empresa de cumplir en tales días por imposición del Servicio Nacional de Salud.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 35, inciso 1º, prescribe:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días".

Del precepto legal transcrito se infiere que, por regla general, los trabajadores gozan de un descanso semanal que recae en día domingo, como también en los que la ley declare festivos.

Por su parte, el artículo 37 del mismo cuerpo legal, dispone:

"Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor.

"Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el...

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