ORD. Nº 5847/306 22 de Septiembre de 1997. Remuneraciones Descuentos Préstamos Empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 238852066

ORD. Nº 5847/306 22 de Septiembre de 1997. Remuneraciones Descuentos Préstamos Empleador.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 1997
MateriaRemuneraciones Descuentos Préstamos Empleador.

ORD. Nº

5847/306

MATERIA= Remuneraciones Descuentos Préstamos Empleador.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las sumas depositadas por el empleador en las libretas de ahorro para la vivienda de los trabajadores de la Empresa Agroinversiones S.A. constituyen un préstamo cuya deducción de las remuneraciones no podrá exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 11.08.97, de Empresa Agroinversiones S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 58.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Ords. Nºs. 7.051-332, de 19.12.96 y 2.676-140, de 02.05.97.

FECHA DE EMISION= 30/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EMPRESA AGROINVERSIONES S.A.

KM. 18.5 CAMINO A CORONEL

CORONEL

Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si el depósito efectuado por el empleador como ahorro previo para la vivienda de los trabajadores procede se descuente mensualmente conforme al límite no superior al 30% establecido en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén...

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