ORD. Nº 5624/304 22 de Septiembre de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238851986

ORD. Nº 5624/304 22 de Septiembre de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 1997
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD. Nº

5624/304

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Procede el pago de la asignación de reemplazo pactada en contrato colectivo celebrado entre la empresa Manufactureras Sumar S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, aún cuando el trabajador titular del cargo reemplazado haya sido despedido.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 29.07.97, de Dirigentes Sindicato Nº 1 de Trabajadores Manufacturas Sumar S.A. Planta Algodón.

FUENTES LEGALES= Código Civil, art. 1560.

FECHA DE EMISION= 22/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES

MANUFACTURAS SUMAR S.A.

PLANTA ALGODON

DARWIN Nº 3199

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede el pago de asignación de reemplazo pactada en contrato colectivo en el caso que el trabajador titular, que es reemplazado por otro, sea despedido o, en este evento le corresponde al reemplazante su sueldo normal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El contrato colectivo de 31.10.96, suscrito entre la empresa Manufacturas Sumar S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, en la cláusula letra I, estipula:

"ASIGNACION DE REEMPLAZO

"El operario que reemplace temporalmente a un trabajador que desempeñe una función de mayor salario gozará durante ese período de la remuneración del titular, siempre que éste no reciba sueldo de la Empresa y cuyo reemplazo sea superior a 15 días".

De la cláusula citada se desprende que procede el pago de una asignación de reemplazo al trabajador que temporalmente, por más de 15 días, reemplace a otro que desempeñe una función de mayor salario, siempre que éste no perciba sueldo, asignación que consistirá en gozar de la remuneración del titular reemplazado.

Como es posible derivar, la cláusula anotada tiene un carácter impersonal, no vinculada a persona determinada, sino a una función de mayor salario que se encuentra temporalmente no servida, por ausencia del trabajador titular que la desempeña.

De este modo, como la asignación en comento se refiere a un cargo o función de mayor salario, en nada afectaría su...

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