ORD. Nº 5471/294 12 de Septiembre de 1997. Horas extraordinarias Límite.Dirección del trabajo Facultades.Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 238851310

ORD. Nº 5471/294 12 de Septiembre de 1997. Horas extraordinarias Límite.Dirección del trabajo Facultades.Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Fecha Disposición12 de Septiembre de 1997
MateriaHoras extraordinarias Límite.Dirección del trabajo Facultades.Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

ORD. Nº

5471/294

MATERIA= Horas extraordinarias Límite.

Dirección del trabajo Facultades.

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= No procede que la Dirección del Trabajo autorice a la Empresa Tintorería Industrial Pedro de Valdivia S.A. para convenir con sus trabajadores la jornada de trabajo por la cual se consulta.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 25.07.97, del Sindicato de Trabajadores Nº 1 Tintorería Industrial Pedro de Valdivia S.A. y de Sr. Patricio Majluf Sapag, Gerente General de la Empresa referida.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 30 inciso 1 y 38, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICATMEN= Dictámenes Nºs 7.499-172 de 18.10.90 y 951-17 de 09.02.90.

FECHA DE EMISION= 12/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PATRICIO MAJLUF SAPAG

GERENTE GENERAL

TINTORERIA INDUSTRIAL PEDRO DE VALDIVIA S.A.

Y SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

Mediante presentación del antecedente, se solicita de esta Dirección autorización para laborar en turnos rotativos, con una jornada diaria de 12 horas de lunes a viernes, distribuida de 07:00 a 19:00 hrs. y de 19:00 a 07:00 hrs. y el día sábado con una jornada de 8 ó 6 horas, distribuidas de 07:00 a 15:00 y de 15:00 a 21:00 según corresponda.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en su artículo 28, dispone:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

"En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38".

De la disposición transcrita se infiere que el legislador ha dejado entregado al acuerdo de las partes la determinación del número de días en que se distribuirá la jornada semanal de trabajo, limitándose la ley a fijar tanto el mínimo como el máximo de días que puede abarcar dicha distribución y el máximo de horas ordinarias que puedan laborar diariamente, a saber, 10.

A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 31 del Código del Trabajo, el legislador ha establecido un límite máximo diario a la jornada extraordinaria de trabajo, al permitir a los dependientes laboral hasta dos horas extraordinarias por día, siempre que se trate de trabajos que por su naturaleza no perjudiquen la salud de éstos.

En efecto, el referido precepto, establece:

"En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la...

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