ORD. Nº 5469/292 12 de Septiembre de 1997. Trabajadores pesqueros Enfermedad Obligaciones del empleador.Trabajadores pesqueros Enfermedad Gastos Devolución. - Doctrina Administrativa - VLEX 238851194

ORD. Nº 5469/292 12 de Septiembre de 1997. Trabajadores pesqueros Enfermedad Obligaciones del empleador.Trabajadores pesqueros Enfermedad Gastos Devolución.

Fecha Disposición12 de Septiembre de 1997
MateriaTrabajadores pesqueros Enfermedad Obligaciones del empleador.Trabajadores pesqueros Enfermedad Gastos Devolución.

ORD. Nº

5469/292

MATERIA= Trabajadores pesqueros Enfermedad Obligaciones del empleador.

Trabajadores pesqueros Enfermedad Gastos Devolución.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Corresponde al empleador sufragar los gastos médicos de atención de urgencia de una enfermedad común de un trabajador de una nave pesquera producidos durante el período de embarque, cuando en el puerto de desembarque no existan servicios médicos de atención de aquellos a los que el trabajador se encuentre afiliado, sin perjuicio de la determinación posterior acerca de quien ha de soportar en definitiva dicho gasto.

2) Frente a las deudas contraídas por el trabajador por atención médica cabe distinguir si el trabajador ha autorizado los descuentos, en cuyo caso deberán ser efectuados de la remuneración respectiva, con el límite legal de 15% del total de la misma, o, en cambio, si no existe dicha autorización, en cuyo caso no procede efectuar descuento, retención o compensación alguna por concepto de dicha deuda, la que en consecuencia queda sometida al estatuto general de las obligaciones establecido en el Código Civil.

3) La obligación de prestar o garantizar la atención médica y hospitalaria corresponde única y exclusivamente al empleador, no pudiendo imputarse por este concepto carga alguna al trabajador como sería eventualmente la de financiar los gastos del traslado. 4) No se ajusta a derecho la aplicación analógica de la solución prevista por el artículo 126 del Código del Trabajo para la marina mercante a la situación de la marina de pesca.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 329, de 07.03.96, de Sra. Directora del Trabajo,

2) Presentación del Sindicato Interempresa de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares, de 06.03.96.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo art. 184 y Código Civil art. 1545.

FECHA DE EMISION= 12/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO RUIZ LOPEZ

SINDICATO INTEREMPRESA DE

TRIPULANTES Y OFICIALES DE

NAVES ESPECIALES (SITONERS)

ARMANDO SANHUEZA Nº 1492

PUNTA ARENAS

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato Interempresa de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares, un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con la situación que se provoca cuando trabajadores de empresas pesqueras se ven afectados por enfermedades comunes y deben ser desembarcados en puertos o ciudades donde no existen servicios médicos de atención de aquellos a los que el trabajador se encuentran afiliado.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La presentación plantea diversas interrogantes sobre las materias señalada, a saber:

1) Quién soporta los gastos médicos de atención de un trabajador de una nave pesquera que debe desembarcarse ante una emergencia médica suscitada a raíz de una enfermedad común cuando en el puerto de desembarque no existan servicios médicos de atención de aquellos a los que el trabajador se encuentra afiliado.

2) En el caso que los gastos médicos sean de cargo del trabajador, si el empleador los paga, cómo procede realizar el descuento al trabajador.

3) De cargo de quién son los gastos de traslado del trabajador...

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