ORD. Nº 5470/293 12 de Septiembre de 1997. Estatuto docente Asignación de zona Incremento ley 19354 Procedencia.Dirección del trabajo Facultades. - Doctrina Administrativa - VLEX 238850870

ORD. Nº 5470/293 12 de Septiembre de 1997. Estatuto docente Asignación de zona Incremento ley 19354 Procedencia.Dirección del trabajo Facultades.

Fecha Disposición12 de Septiembre de 1997
MateriaEstatuto docente Asignación de zona Incremento ley 19354 Procedencia.Dirección del trabajo Facultades.

ORD. Nº

5470/293

MATERIA= Estatuto docente Asignación de zona Incremento ley 19354 Procedencia.

Dirección del trabajo Facultades.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No corresponde aumentar el complemento de la remuneración básica mínima nacional establecido en el artículo 5º transitorio inciso sexto de la Ley Nº 19.070 mediante la aplicación del beneficio establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.354.

2) Escapa de la competencia interpretativa de este Servicio fijar o asignar obligaciones y responsabilidad respecto de organismos o reparticiones públicas, como determinar si corresponde al Ministerio de Educación financiar el incremento establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 19.354.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Sr. Francisco Días L., Secretario General (s) de la Corporación Municipal de Punta Arenas, de 03.02.97.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.354. art. 1º; Ley Nº 19.070, art. 5º transitorio.

FECHA DE EMISION= 12/09/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO DIAZ L.

SECRETARIO GENERAL (S) DE LA

CORPORACION MUNICIPAL

PUNTA ARENAS

Se ha solicitado a este Servicio por presentación de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, un pronunciamiento acerca de materias vinculadas a la Ley Nº 19.354.

La presentación referida plantea las siguientes interrogantes sobre la materia indicada:

1) Si corresponde aumentar el porcentaje en que debe complementarse la remuneración básica mínima nacional de un 70% a un 98% teniendo presente lo establecido en el inciso sexto del artículo Transitorio de la Ley Nº 19.070 y el artículo 1º de la Ley Nº 19.354; y

2) Si la Dirección del Trabajo puede pronunciarse si corresponde al Ministerio de Educación incrementar la subvención estatal a la educación conforme al nuevo porcentaje de Asignación de Zona establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 19.354, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.

Respecto de las consultas formuladas en la presentación de antecedente es posible señalar lo siguiente:

1) Según señala el inciso sexto del artículo 5 transitorio de la ley Nº 19.070 de 1991, a saber:

"En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10º del D.F.L. Nº 2 del Ministerio de Educación, de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con recargo dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo".

Por su parte el...

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