ORD. Nº1822/027 21 de Abril de 2010. - Accidentes del Trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.- Capacitación. Programas. Accidentes del Trabajo.- Dirección del Trabajo. Competencia accidentes del trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.- Terminación contrato. Improcedencia despido. Permiso Capacitación.- Permiso capacitación. Improcedencia despido. - Doctrina Administrativa - VLEX 238850614

ORD. Nº1822/027 21 de Abril de 2010. - Accidentes del Trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.- Capacitación. Programas. Accidentes del Trabajo.- Dirección del Trabajo. Competencia accidentes del trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.- Terminación contrato. Improcedencia despido. Permiso Capacitación.- Permiso capacitación. Improcedencia despido.

Fecha Disposición21 de Abril de 2010
Materia- Accidentes del Trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.- Capacitación. Programas. Accidentes del Trabajo.- Dirección del Trabajo. Competencia accidentes del trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.- Terminación contrato. Improcedencia despido. Permiso Capacitación.- Permiso capacitación. Improcedencia despido.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.059 - 2010(1219)09

K.11397(1219)2009

ORD.: Nº 1822 / 027 /

MAT.: - Accidentes del Trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.

- Capacitación. Programas. Accidentes del Trabajo.

- Dirección del Trabajo. Competencia accidentes del trabajo. Eventuales trabajadores programas Capacitación.

- Terminación contrato. Improcedencia despido. Permiso Capacitación.

- Permiso capacitación. Improcedencia despido.

RDIC.: 1) En el caso de aquellos accidentes que pudieren experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a programas de capacitación, en el marco de aplicación de las leyes Nº19.518 y Nº20.351, al no detentar la calidad de dependientes sujetos a subordinación, no les resulta aplicable la cobertura del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº16.744. En este caso, corresponde dar aplicación a lo establecido en la letra c) del artículo 14 de la Ley Nº20.351, vale decir, el eventual empleador deberá proveer el correspondiente fondo para asumir el costo de las contingencias que se produzcan en los términos establecidos en dicha norma legal.

2) A la Dirección del Trabajo, por tal razón, no le corresponde realizar acciones de fiscalización cuando le sean notificados accidentes ocurridos a aquellos, ya que los procedimientos establecidos en la Circular Nº7/2007 y Nº53/2005 que regulan la actuaciones de los Inspectores del Trabajo en esta materia, son aplicables sólo y exclusivamente en el caso de recibir notificaciones o denuncias de accidentes del trabajo respecto de personal que tiene la calidad de trabajador.

No resulta jurídicamente procedente poner término a la relación laboral cuando el trabajador está haciendo uso del permiso de capacitación que regula la Ley Nº20.351.

ANT. : 1) Instrucciones de 26-03-2010, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº04-2010, de 20-01-2010, de Jefa Unidad de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

3) Memo Nº13, de 20-01-2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario Nº68796, de 06-01-2010, de Superintendencia de Seguridad Social.

5) Ordinario Nº520/1533, de 23-10-2009, de Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

6) Ordinarios Nº4055 y 4056, de 14-10-2009, de Departamento Jurídico.

7) Correo de 09-10-2009, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Correo de 07-08-2009, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

FUENTES: Ley 16.744 art. 5º. Ley 19.518 art.33; Ley 20.351 art.14.

SANTIAGO, 21.04.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Mediante correo del antecedente 8) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

Actuación que le correspondería a la Dirección del Trabajo en el caso de recepcionar denuncias o reclamos, ante la ocurrencia de accidentes que pudieran experimentar los eventuales...

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