ORD. Nº5062/093 26 de Noviembre de 2010. Negociación Colectiva. Huelga. Equipo de emergencia. Servicios esenciales. Concepto.
Fecha Disposición | 26 de Noviembre de 2010 |
Materia | Negociación Colectiva. Huelga. Equipo de emergencia. Servicios esenciales. Concepto. |
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Nº (1829)2010
ORDINARIO Nº 5062 / 093 /
MAT.: Negociación Colectiva. Huelga. Equipo de emergencia. Servicios esenciales. Concepto.
RDIC.: El sentido y alcance que debe darse al concepto de "servicios esenciales" contenido en el artículo 380, inciso 1º, del Código del Trabajo, es aquél que ha acuñado la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Comisión de Expertos y Comité de Libertad Sindical, en el sentido que debe entenderse por tales "aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población".
ANT.: Memorando Nº358, Departamento Relaciones Laborales, de 07.10.2010.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 380, inciso 1º.
SANTIAGO, 26.Noviembre.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Mediante memorando citado en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto del sentido y alcance que debe darse al concepto de "servicios esenciales", utilizado por el legislador en el artículo 380, inciso 1º, del Código del Trabajo, al referirse a la obligación del sindicato o grupo negociador de proporcionar el personal indispensable que constituiría el respectivo equipo de emergencia en el evento de producirse una huelga.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 380, inciso 1º del Código del Trabajo señala:
"Si se produjere una huelga en una empresa o predio, o en un establecimiento cuya paralización provoque un daño actual o irreparable en sus bienes materiales o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales, el sindicato o grupo negociador estará obligado a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las operaciones cuya paralización pueda causar este daño".
De acuerdo con la disposición legal transcrita, en caso de huelga que provoque daño actual e irreparable a la infraestructura material de la empresa, a la salud de los usuarios o clientes de establecimientos asistenciales o de salud, o, en general, si la paralización afecta a empresas o establecimientos que presten "servicios esenciales", los trabajadores a través del sindicato o grupo negociador, deberán proporcionar el personal indispensable para asegurar la continuidad de las labores y evitar daños como los descritos.
Ahora bien, revisada nuestra legislación laboral se ha podido comprobar que, efectivamente, no...
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