ORD. Nº4792/082 8 de Noviembre de 2010. - Comité Paritario de Faena. Procedencia.- Comité Paritario de Faena. Requisitos.- Comité Paritario de Faena. Facultad del empleador en caso de existencia de Comité Paritario de acuerdo a Decreto Supremo Nº54 - Doctrina Administrativa - VLEX 238850178

ORD. Nº4792/082 8 de Noviembre de 2010. - Comité Paritario de Faena. Procedencia.- Comité Paritario de Faena. Requisitos.- Comité Paritario de Faena. Facultad del empleador en caso de existencia de Comité Paritario de acuerdo a Decreto Supremo Nº54

Fecha Disposición 8 de Noviembre de 2010
Materia- Comité Paritario de Faena. Procedencia.- Comité Paritario de Faena. Requisitos.- Comité Paritario de Faena. Facultad del empleador en caso de existencia de Comité Paritario de acuerdo a Decreto Supremo Nº54

ORD. Nº 4792 / 082 /

MAT.: -

- Comité Paritario de Faena. Facultad del empleador en caso de existencia de Comité Paritario de acuerdo a Decreto Supremo Nº54

a empresa Aldeasa Chile se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Faena, en la medida que concurran los requisitos señalados en el presente informe, pudiendo quedar liberada de esta obligación si dispone que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en ella, asuma las funciones del de Faena, a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744.

FUENTES: Ley 16.744, art. 66 bis. Decretos Supremos Nº54, de 1969 y Nº76, de 2007, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección acerca de si la empresa Aldeasa Chile que tiene constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en conformidad a las normas del Decreto Supremo Nº54, de 1969, se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Faena, a la luz de lo dispuesto por el artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, atendido que en dicha empresa coexisten trabajadores de ésta con dependientes de empresas contratistas y/o subcontratistas. Hace presente, que Aldeasa Chile tiene 190 dependientes contratados y una cantidad aproximada de 40 trabajadores y trabajadoras provenientes de empresas contratistas, labores que se desempeñan en el duty free del Aeropuerto de Santiago. De entre estos últimos dependientes, 29 corresponden a promotoras externas de 9 empresas distintas, que desarrollan labores propias de vendedoras, es decir, vinculadas directamente al giro principal de la empresa y que tienen contratos vigentes de suministros de servicios con Aldeasa Chile (Correos electrónicos de 08.10.2010 y 12.10.2010, antecedente 1).

La ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, agregó a la ley Nº16.744, un artículo 66 bis, que establece:

Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores".

"Para la implementación de este sistema de gestión...

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