ORD. Nº4793/083 8 de Noviembre de 2010. - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Procedencia pago feriado compensatorio. Procedencia pago feriado proporcional. - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Beneficios pago de feriado compensatorio y proporcional y de saldo remuneración. - Doctrina Administrativa - VLEX 238849610

ORD. Nº4793/083 8 de Noviembre de 2010. - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Procedencia pago feriado compensatorio. Procedencia pago feriado proporcional. - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Beneficios pago de feriado compensatorio y proporcional y de saldo remuneración.

Fecha Disposición 8 de Noviembre de 2010
Materia- Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Procedencia pago feriado compensatorio. Procedencia pago feriado proporcional. - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Beneficios pago de feriado compensatorio y proporcional y de saldo remuneración.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9576 (1783)2010

ORD.: Nº 4793/ 083 /

MAT.: - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Procedencia pago feriado compensatorio. Procedencia pago feriado proporcional.

- Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Beneficios pago de feriado compensatorio y proporcional y de saldo remuneración.

RDIC.: 1) En caso de muerte del trabajador procede el pago de indemnización por feriado compensatorio, o por feriado proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento.

2) El pago correspondiente de estas indemnizaciones deberá efectuarse por el empleador al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres de la misma filiación del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, como igualmente, lo que restare de las remuneraciones pendientes descontados los gastos de funeral, todo ello hasta el tope legal del artículo 60 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 28.09.2010, de Sra. Jeannette Contreras S. por ISS Servicios Generales Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 60 y 73.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JEANNETTE CONTRERAS S.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia del pago de feriado compensatorio y/o proporcional, en caso de fallecimiento del trabajador, y en tal evento a quien se hace el pago.

"Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido".

"Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones."

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.

De la disposición legal antes citada, se desprende, en lo pertinente, en primer lugar, que si por cualquier circunstancia el trabajador que reúne los requisitos para hacer uso del feriado deja de pertenecer a la empresa, el empleador debe...

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