ORD. Nº5076/095 29 de Noviembre de 2010. Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva urbana. Conducción. Horas Continuas. Máximo. Descanso tras máximo de conducción. Duración. - Doctrina Administrativa - VLEX 238849530

ORD. Nº5076/095 29 de Noviembre de 2010. Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva urbana. Conducción. Horas Continuas. Máximo. Descanso tras máximo de conducción. Duración.

Fecha Disposición29 de Noviembre de 2010
MateriaJornada de Trabajo. Locomoción Colectiva urbana. Conducción. Horas Continuas. Máximo. Descanso tras máximo de conducción. Duración.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4143 (774)/2010

K 19(8) /2010.

K 8953 (1334)/2009

K 13776 (2104)/2009

K 13735(2100)/2009

K 8835(1221)/ 2008

K 7036(927)/2008

ORD.: Nº 5076 / 095 /

MAT.: Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva urbana. Conducción. Horas Continuas. Máximo. Descanso tras máximo de conducción. Duración.

RDIC.: El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.

ANT.: 1) Pases Nºs. 1929 y 1636, de 25.11.10 y14.10.10, respectivamente, Directora del Trabajo.

2) Reservado Nº 574, de 22.09.10, Jefe de Oficina de Contraloría (S).

3) Reservado Nº 11, de 15.09.10, Departamento Jurídico.

4) Pase Nº 1455, de 10.09.10, Directora del Trabajo.

5) Ord. Nº 459, de 15.07.10, Comisión Ergonómica Nacional.

6) Ord. Nº 3802, de 25.08.10, Directora del Trabajo.

7) Presentaciones de 06.05.10, y 20.07.10, de don Leopoldo Valdivia Ramirez.

8) Ord. Nº 3802, de 25.08.10, Directora del Trabajo.

9) Pase Nº 110, de 30.07.10, Departamento Jurídico.

10) Ord. Nº 459, de 08.07.10, Comisión Ergonómica Nacional.

11) Ord. Nº 20635, de 29.06.10, Superintendencia de Pensiones.

12) Ord. Nª 3, de 06.01.10, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.

13) Ords. Nºs. 4937 y 4938, ambos de 09.12.09, de Directora del Trabajo,

14) Ord. DL N° 4312/09. 28.10.09, Subsecretario de Transportes.

15) Traslado de 24.09.08, evacuado por la empresa Express de Santiago Uno S.A.

16) Presentación conjunta de 10.07.08, del Sindicato de Trabajadores Empresa Express Santiago Uno S.A. y de la Confederación de Trabajadores Santiago Poniente, CONFESIMA.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 26

Diversas organizaciones sindicales, entre ellas, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Express de Santiago Uno S.A., Confederación de Trabajadores Santiago Poniente, CONFESIMA, Confederación Bolivariana de Trabajadores del Transporte de Chile, Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros de Empresas Transantiago y el dirigente sindical Leopoldo Valdivia Ramírez, han solicitado de este Servicio un pronunciamiento relativo al tiempo de descanso que correspondería a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago, luego de cuatro horas de conducción conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Código del Trabajo.

"Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR