ORD. Nº 4936/092 16 de Noviembre de 2010. Derechos fundamentales. Mecanismo de control. Improcedencia de revisión corporal de los trabajadores. - Doctrina Administrativa - VLEX 238849186

ORD. Nº 4936/092 16 de Noviembre de 2010. Derechos fundamentales. Mecanismo de control. Improcedencia de revisión corporal de los trabajadores.

Fecha Disposición16 de Noviembre de 2010
MateriaDerechos fundamentales. Mecanismo de control. Improcedencia de revisión corporal de los trabajadores.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7965 (1458)/2010

ORD. Nº: 4936 / 092 /

MAT.: Derechos fundamentales. Mecanismo de control. Improcedencia de revisión corporal de los trabajadores.

RDIC.: El mecanismo de control que pretende implementar la empresa Grupo Prosegur, consistente en la revisión corporal de los trabajadores no resulta ajustado a derecho al afectar sin justificación razonable los derechos constitucionales de los trabajadores alcanzados por ella, especialmente la dignidad, honra y privacidad de los mismos, razón por la cual no resulta procedente incorporarla al Reglamento Interno de la señalada empresa.

ANT.: Presentación de 16.08.2010 del Sr. Héctor Rojas Vergara, en representación del Grupo Prosegur.

FUENTES: Constitución, artículo y 19 Nº4. Código del Trabajo, artículos 2, inciso 2º, 5 inciso 1º, 153, 154 y 154 bis.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº2.210/035, de 05.06.2009.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante la presentación del ANT., en su calidad de Subgerente de Seguridad de la empresa Grupo Prosegur, se solicita un pronunciamiento respecto a las siguientes materias:

  1. - Si, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad la empresa, a través de su servicio de vigilantes de guardia interna puede proceder en forma aleatoria a la revisión corporal de los trabajadores;

  2. - Si, sin perjuicio de lo anterior, la revisión puede ser incorporada como parte de las obligaciones en los contratos individuales de los trabajadores;

  3. - Si sólo debe recurrirse a elementos de carácter electrónico para la selección del personal que sea sometido a revisión.

De la descripción de las preguntas que se formulan, se desprende que lo consultado puede sintetizarse en la legalidad de un control a los trabajadores que se desempeñen como guardias de seguridad, lo que supone hacerse cargo de los mecanismos utilizados para el control y de las sanciones que pudieren imponerse en caso de incumplimiento de tales obligaciones, en la medida que resulten conformes a derecho.

Se señala en su presentación, que debido a que la naturaleza de los servicios que presta la empresa tienen que ver con la custodia y transporte de valores, se requiere implementar la revisión corporal de los trabajadores como una medida preventiva y como parte de los procedimientos internos que deba aplicar la empresa.

También, es posible desprender de las consultas, que las circunstancias planteadas, dan cuenta que las facultades del empleador tendientes a ejercer control respecto de sus trabajadores, por su naturaleza afectan el ejercicio, a lo menos, de la dignidad de aquellos, de su privacidad y su honra.

A partir de lo anterior y a que la medida de control por la que se pregunta, dada su naturaleza, afecta al ejercicio de derechos constitucionales de los trabajadores destinatarios de las mismas, cabe señalar cuáles de ellos, podrían verse afectados, dando cuenta de sus contenidos como exigencia indispensable para abordar la respuesta a lo requerido.

El derecho a la dignidad humana se reconoce en el artículo inciso de la Constitución Política de la República al disponer que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", supone que "el ser humano, independientemente de su edad, sexo o condición particular, es acreedor siempre a un trato de respeto"

"la dignidad no sólo es un derecho autónomo, sino el presupuesto de todos los demás derechos. Es decir, que todos ellos tienden a la preservación del principio básico de la dignidad".

Llevado al ámbito del contrato de trabajo, como afirma Cristina Mangarelli, en éste "el empleador está obligado a respetar la dignidad del trabajador, a tratarlo con respeto", encontrándose obligado a asegurar que el trabajador sea respetado por los jefes o superiores jerárquicos, y también por sus compañeros de trabajo.

En este sentido se ha señalado por Américo Plá, que el empleador debe asegurar la moralidad del ambiente; no sólo es responsable de sus actos y de los actos de sus representantes, sino también de los que realicen otros trabajadores en la medida que no son cortados o sancionados por el empleador".

Consecuente con ello, el artículo inciso parte primera del Código del Trabajo, dispone:

La doctrina de este Servicio ha sostenido, desde antes de su reconocimiento expreso por el Código del Trabajo en la norma recién transcrita, que las medidas de control y de revisión implementadas por el empleador deben integrarse en sistemas que sean compatibles con el respeto a la dignidad de los trabajadores

, precisando, en casos concretos, que un sistema de revisión y control a la salida de operarios consistente en el accionar de una palanca sorteadora que determinaba a qué obrero debía registrar el portero, resultaba atentatorio contra la dignidad del trabajador, siendo inaceptable dicho sistema

; asimismo, se ha sostenido que

la instalación de dispositivos de control audiovisual, como una forma de control o vigilancia permanente y continuada, provoca en el trabajador, inexorablemente, un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana,"

así como que

la revisión de especies a los trabajadores atenta contra su dignidad y honra

y, por último, aunque sin agotar los casos analizados por la doctrina institucional relativos a la afectación de la dignidad de los trabajadores, mediante dictamen Nº2449, de 04.11.1982 se estableció que la revisión de los efectos personales y la inspección corporal de los trabajadores atenta contra su dignidad y honra.

Ahora, respecto del derecho...

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