ORD. Nº4930/086 16 de Noviembre de 2010. Derechos Fundamentales. Principio de igualdad de remuneraciones. Aplicabilidad a trabajo en régimen de Subcontratación. Criterio no considerado arbitrario. - Doctrina Administrativa - VLEX 238848942

ORD. Nº4930/086 16 de Noviembre de 2010. Derechos Fundamentales. Principio de igualdad de remuneraciones. Aplicabilidad a trabajo en régimen de Subcontratación. Criterio no considerado arbitrario.

Fecha Disposición16 de Noviembre de 2010
MateriaDerechos Fundamentales. Principio de igualdad de remuneraciones. Aplicabilidad a trabajo en régimen de Subcontratación. Criterio no considerado arbitrario.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.618(115)/2010

ORD.: Nº 4930 / 086 /

MAT.: Derechos Fundamentales. Principio de igualdad de remuneraciones. Aplicabilidad a trabajo en régimen de Subcontratación. Criterio no considerado arbitrario.

RDIC.: Resultará jurídicamente procedente que la empleadora empresa Eulen Seguridad S.A., establezca diferencias en las remuneraciones de sus trabajadores hombres y mujeres que prestan servicios como guardias de seguridad para empresas principales diversas, en tanto los criterios conforme a los cuales se determine qué dependientes se destinarán a prestar servicios en unas u otras, no resulten arbitrarios, se basen en elementos objetivos y se encuentren establecidos entre la contratista y la empresa principal respectiva. No serían consideradas arbitrarias las diferencias de remuneraciones entre dicho personal, cuando las empresas principales exijan competencias especiales y diversas.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.10.10 y 27.08.10, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 06.05.10, de Sr. Mauricio Hormazábal Valdés, por empresa Eulen Seguridad S.A.

3) Pase Nº27, de 30.04.10, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 21.01.10, de empresa Eulen Seguridad S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 2, 62 bis, 154 Nº6 y 183E.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº1187/018, de 10.03.10. Ord. Nº2210/035, de 05.06.09. Ord. Nº3704/134, de 11.08.04.

GERENTE GENERAL

EMPRESA EULEN SEGURIDAD S.A.

AVENIDA LOS LEONES Nº 0333

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 4), la empresa Eulen Seguridad S.A., RUT Nº96.937.250-9, consulta respecto de la procedencia de establecer diferencias en las remuneraciones de hombres y mujeres que prestan servicios como trabajadores guardias de seguridad para diversas empresas principales, todas clientes suyas, y que provendrían de las particulares condiciones con que la empleadora en cada caso pactaría la prestación de servicios con cada uno de los referidos clientes.

Igualmente expone que por prestar servicios como contratista para diversas empresas, las remuneraciones de sus trabajadores guardias dependerán directamente de lo acordado en cada caso con su respectivo cliente, no pudiendo en los hechos establecerse un mismo precio por los servicios a prestar con todos ellos, lo cual producirá en definitiva diferencias de remuneraciones entre trabajadores que aún cuando cumplen el mismo servicio, lo realizan para diversos clientes de la empleadora.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 62 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo 1º de la Ley Nº20.348, que Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones, publicada en el Diario Oficial del 19.06.2009, en su inciso 1º dispone:

"El empleador deberá dar...

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