ORD. Nº3227/050 21 de Julio de 2010. - Negociación Colectiva. Derecho a negociar.- Negociación Colectiva. Objeción de legalidad. Quórum. Facultades de la Dirección del Trabajo.- Negociación Colectiva. Grupo negociador. Quórum. - Doctrina Administrativa - VLEX 238848446

ORD. Nº3227/050 21 de Julio de 2010. - Negociación Colectiva. Derecho a negociar.- Negociación Colectiva. Objeción de legalidad. Quórum. Facultades de la Dirección del Trabajo.- Negociación Colectiva. Grupo negociador. Quórum.

Fecha Disposición21 de Julio de 2010
Materia- Negociación Colectiva. Derecho a negociar.- Negociación Colectiva. Objeción de legalidad. Quórum. Facultades de la Dirección del Trabajo.- Negociación Colectiva. Grupo negociador. Quórum.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Nº(1067)2010

ORDINARIO Nº 3227 / 050 /

MAT.: - Negociación Colectiva. Derecho a negociar.

- Negociación Colectiva. Objeción de legalidad. Quórum. Facultades de la Dirección del Trabajo.

- Negociación Colectiva. Grupo negociador. Quórum.

RDIC.: 1.- Nuestro ordenamiento jurídico consagra ampliamente el derecho de toda persona a negociar colectivamente con su empleador, sin perjuicio de las excepciones que establecen los artículos 305 y 328, inciso , del Código del Trabajo

  1. - De acuerdo con lo señalado en el punto precedente, deben excluirse del quórum y porcentaje a que alude el inciso 3º del artículo 315 del Código del Trabajo, los dependientes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 305 del Código del Trabajo y aquellos que, según lo dispone el inciso 2º del artículo 328 del mismo cuerpo legal, tengan un contrato colectivo vigente, por no encontrarse facultados para negociar colectivamente.

  2. - Queda radicada en la Inspección del Trabajo respectiva la obligación de determinar si el grupo de trabajadores concertado para negociar colectivamente cumple con el quórum y porcentaje aludido en el artículo 315, inciso , del Código del Trabajo. La investigación deberá ser solicitada por la parte afectada en el trámite de objeción de legalidad y deberá verificarse de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

    ANT.: Memorando Nº231, Departamento de Relaciones Laborales, de 24.06.2010.

    FUENTES: Constitución Política: artículo: 19 Nºs 16 y 26; Código del Trabajo: artículos 315, inciso 3º y 328, inciso 2º.

    Mediante memorando citado en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto de los alcances jurídicos del inciso 3º del artículo 315 del Código del Trabajo, en especial, respecto del párrafo que se refiere al quórum y porcentaje que debe reunir un grupo de trabajadores unidos para negociar colectivamente, teniendo en cuenta que en esta circunstancia el legislador lo ha circunscrito al total de trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren en la empresa o predio o en el establecimiento, según el caso.

    Al respecto cumplo con señalar a Ud., que el inciso 3º del artículo 315 del Código del Trabajo, dispone:

    "Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos quórum y porcentajes se entenderán referidos al total de los trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren en la empresa o predio o en el establecimiento, según el caso".

    De la disposición legal antes transcrita se desprende que nuestra legislación permite expresamente presentar proyectos de contrato colectivo a los grupos de trabajadores reunidos para negociar, tanto de una empresa como de un establecimiento de ella, siempre que reúnan los mismos quórum y porcentajes requeridos para constituir un sindicato de empresa o de establecimiento. Asimismo, de dicho precepto se colige que los quórum y porcentajes aludidos se determinan en relación a los trabajadores facultados para negociar colectivamente, distinto es en materia sindical en que éstos se entienden referidos al total de trabajadores de la empresa.

    Ahora bien, para...

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