ORD. Nº3705/056 18 de Agosto de 2010. Personal de Rayos X y Radioterapia. Jornada de Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238846450

ORD. Nº3705/056 18 de Agosto de 2010. Personal de Rayos X y Radioterapia. Jornada de Trabajo.

Fecha Disposición18 de Agosto de 2010
MateriaPersonal de Rayos X y Radioterapia. Jornada de Trabajo.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 893(861)/10

(828)/10

K 12845/09

ORD. Nº 3705 / 056 /

MAT.: Personal de Rayos X y Radioterapia. Jornada de Trabajo.

RDIC.: 1) El personal de Rayos X y Radioterapia que presta servicios para empleadores del sector privado se encuentra legalmente afecto a la norma general que en materia de duración de jornada ordinaria de trabajo se establece en el inciso 1º del Código del artículo 22 del Código del Trabajo, vale decir, 45 horas semanales, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo de este informe.

2)Reconsidera, en lo pertinente, Ordinario Nº3488, de 9.08.05.

ANT.: 1)Instrucciones de 23.06.10, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Pase Nº 656, de 17.05.10, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo.

3)Pase Nº53, de 13.05.10 de Jefe Departamento de Inspección (S).

4) Presentación de 29. 01.10, de Empresa Omesa S.A.

5) Presentación de 23.11.09, de don Alejandro Faúndez, director Sindicato de Trabajadores de Empresa Omesa.

FUENTES: Ley 15.737, artículo 2º, Ley 18.018, Ley 15.076, artículo 1º, incisos 2º y 3º, 12 y 23.

Mediante presentación de antecedente 4), han solicitado reconsideración de las Resoluciones de Multa que individualiza, aplicadas a esa Empresa por infracción a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo y al artículo 2º de la ley 15.737, publicada en el Diario Oficial de 1964, disposición esta última que establece una jornada especial de trabajo, de seis horas como máximo, al personal de Rayos X y Radioterapia.

1) Que la ley Nº15.737, en todo su articulado, se encuentra tácitamente derogada tras la dictación de diversos cuerpos legales que regulan la materia. Al efecto cita, en primer término, el artículo 166 del D.L. 2200, de 1978, disposición que derogó toda norma contraria o incompatible con la contenida en dicho decreto ley, en especial los libros I y II y los artículos 405 a 409 y 664 del Código del Trabajo.

Invoca seguidamente los artículos 34 y 35 del referido D.L., el primero de los cuales fijó en 48 horas semanales la duración de la jornada ordinaria de trabajo, estableciendo el segundo jornadas inferiores a dicho máximo para determinados trabajadores, entre los cuales no se incluyó al personal de que se trata.

Según el razonamiento de la recurrente, ello avala su tesis de la derogación tácita de la ley que nos ocupa, toda vez que a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto ley el legislador habría permitido pactar jornadas superiores a seis horas diarias y a 36 semanales para los trabajadores que laboran en servicios de rayos x y radioterapia.

En opinión de la empresa, lo anterior deja de manifiesto la incompatibilidad entre las normas pertinentes de ambos cuerpos legales, por una parte, la contemplada en la ley Nº 15.737 que limita la jornada de trabajo del personal en cuestión y la prevista en el artículo 34 del D.L. 2200, que fija la duración de la jornada máxima semanal en 48 horas. Tal situación unida a la circunstancia de que el legislador de la época no hizo la excepción respecto del personal que nos ocupa como sí lo hizo respecto de otros trabajadores, permite concluir que su intención fue precisamente derogar la señalada ley.

Argumenta además que el DFL. 1/01 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.076, estatuto de los profesionales funcionarios, médicos cirujanos, farmacéuticos, o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos-dentistas, publicado en el Diario Oficial de 20.11.01, en su artículo 12 establece que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá en 8 horas diarias de lunes a viernes y con cuatro horas el día sábado, y que el artículo 23 del mismo DFL., referido al beneficio de feriado, dispone que los profesionales radiólogos que trabajen en jornada completa (44 horas),tendrán derecho al feriado especial que en la misma disposición se prevé, lo que evidencia aún más que la jornada que para tales profesionales se establece en la ley 15.737, se encuentra actualmente derogada.

2) La mencionada solicitud de reconsideración se fundamenta además, en la propia actuación de la Dirección del Trabajo, en cuanto ha autorizado, a través de diferentes...

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