ORD. Nº3432/052 3 de Agosto de 2010. Trabajadores. Conserjes, nocheros, porteros, rondines. Seguro de Vida. - Doctrina Administrativa - VLEX 238846374

ORD. Nº3432/052 3 de Agosto de 2010. Trabajadores. Conserjes, nocheros, porteros, rondines. Seguro de Vida.

Fecha Disposición 3 de Agosto de 2010
MateriaTrabajadores. Conserjes, nocheros, porteros, rondines. Seguro de Vida.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3956 ( 735 )2010

ORD.: Nº3452 / 052 /

MAT.: Trabajadores. Conserjes, nocheros, porteros, rondines. Seguro de Vida.

RDIC.: No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2010, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación de 27.04.2010, de Sra. Jasmín Samur Tuma. Condominio Edificio Metropolitan I.

FUENTES: Decreto ley Nº 3.607, de 1981 y modificaciones posteriores, arts.1º, incisos 1º y 2º; 5º, incisos 1º y 3º, y 5º bis, incisos 1º y 6º.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JASMÍN SAMUR TUMA

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si existe la obligación legal de contratar seguro de vida, establecido en el D.L. Nº3.607, de 1981, respecto de conserjes y nocheros que trabajan en un edificio residencial.

Agrega, que las labores de los conserjes y nocheros por los cuales se consulta, son ampliamente domésticas, como cuidado, administración, aseo y mero control de acceso y tránsito de personas en el edificio, sin estar dedicados exclusivamente a vigilancia, ni con facultades de oponerse por la fuerza a quien atente contra la seguridad del mismo.

El artículo 1º, incisos 1º y 2º, del D.L. Nº3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, dispone:

perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, autorízase, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección de la seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad."

Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena; deberán en ellas portar armas, como asimismo...

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