ORD. Nº3662/053 17 de Agosto de 2010. Remuneración.Sueldo Base. Concepto.Sueldo Base. Requisitos.Sueldo Base. Calificaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 238846294

ORD. Nº3662/053 17 de Agosto de 2010. Remuneración.Sueldo Base. Concepto.Sueldo Base. Requisitos.Sueldo Base. Calificaciones.

Fecha Disposición17 de Agosto de 2010
MateriaRemuneración.Sueldo Base. Concepto.Sueldo Base. Requisitos.Sueldo Base. Calificaciones.

DIRCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.:Nº 3662 / 053 /

MAT.: Remuneración.

Sueldo Base. Concepto.

Sueldo Base. Requisitos.

Sueldo Base. Calificaciones.

RDIC.: Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

ANT.: Necesidades del Servicio.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario complementar la doctrina contenida en el dictamen Nº3152/063, de 25.07.08, el cual fijó el sentido y alcance, entre otros, del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por la ley Nº20.281, precisando el concepto de sueldo base allí contenido y las características que debe reunir un determinado emolumento para ser calificado como tal.

Al respecto, es necesario recordar que tras la modificación introducida por la ley anteriormente citada, el texto del mencionado artículo 42, letra a) es el siguiente:

  1. sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador."

    Del tenor literal de la disposición en análisis fluye que un determinado estipendio constituirá sueldo o sueldo base en tanto cumpla copulativamente con las siguientes condiciones:

  2. Que se pague en dinero, sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2º del artículo 10,

    Tal como se señalara en el dictamen 3152/063 precitado, toda aquella remuneración que reúna las condiciones indicadas podrá ser calificado como sueldo o sueldo base, aún cuando las partes le hayan dado una denominación diversa, circunstancia que, a su vez, permite sostener que todas ellas pueden ser consideradas para enterar el valor del nuevo sueldo base, vale decir, el equivalente a un ingreso mínimo mensual.

    Según se sostuviera en el mencionado dictamen, la conclusión anterior, se ve corroborada por la historia fidedigna de la ley Nº20.281, especialmente por lo señalado en la etapa de discusión...

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