ORD. Nº4624/079 22 de Octubre de 2010. Ley de la Silla. Alcance expresión asientos o sillas suficientes.Ley de la Silla. Reglamento Interno, regulación forma y condiciones de uso.
Fecha Disposición | 22 de Octubre de 2010 |
Materia | Ley de la Silla. Alcance expresión asientos o sillas suficientes.Ley de la Silla. Reglamento Interno, regulación forma y condiciones de uso. |
DIRECCIÖN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8200 (1512 ) 2010.
ORD.: Nº4624 / 079 /
MAT.: Ley de la Silla. Alcance expresión asientos o sillas suficientes.
Ley de la Silla. Reglamento Interno, regulación forma y condiciones de uso.
RDIC.: 1) Por las expresiones asientos o sillas suficientes, utilizadas en el artículo 193 del Código del Trabajo, deberá entenderse la cantidad de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público o no realicen otras funciones propias.
2) En el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho por los trabajadores, correspondiendo al Inspector del Trabajo verificar que tales exigencias permiten dar cumplimiento al objetivo perseguido por la disposición legal citada.
ANT.: 1) Ordinario Nº701, de 18.08.2010, de Director Regional del Trabajo Región de Coquimbo;
2) Presentación de 21.06.2010, de Sr. Gonzalo Phillips del Pozo, por Multitienda La Elegante, de La Serena.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 193, incisos 1º, 2º y 3º.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Ordinarios Nºs.1950/030, de 30.04.2010, y 2555/040, de 01.06.2006.
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de qué debe entenderse como sillas suficientes, para los efectos de la aplicación del artículo 193 del Código del Trabajo, a la Multitienda La Elegante, en su sucursal de calle Cordovez Nºs. 630 a 652, de La Serena.
Se propone al efecto, para el subterráneo de la Multitienda cuatro sillas, y para el primero, segundo y tercer piso, seis, dos y una silla, respectivamente.
El artículo 193, incisos 1º, 2º y 3º, del Código del Trabajo, dispone:
"En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores."
"La disposición precedente será aplicable a los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan."
De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador estará obligado a mantener asientos o sillas en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos...
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