ORD. Nº1012/011 4 de Marzo de 2010. Estatuto Docente. Bono especial Ley Nº20.403. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238842190

ORD. Nº1012/011 4 de Marzo de 2010. Estatuto Docente. Bono especial Ley Nº20.403. Procedencia.

Fecha Disposición 4 de Marzo de 2010
MateriaEstatuto Docente. Bono especial Ley Nº20.403. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.s/k(62)2010

ORD.: Nº 1012 / 011 /

MAT.: Estatuto Docente. Bono especial Ley Nº20.403. Procedencia.

RDIC.: Al docente de un establecimiento educacional particular subvencionado, cuyo contrato de trabajo terminó en el mes de diciembre de 2009, no le asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, pagadero en enero de 2010, salvo que haya operado el beneficio de la prórroga en los términos previstos en el artículo 82 del Estatuto Docente.

ANT.: Presentación de 13.01.20010, de Sr Coordinador Inspectivo, Dirección Regional del Maule.

FUENTES: Ley Nº20.403, artículo 26. Ley Nº19.070, artículo 82.

SANTIAGO, 04.03.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR RAMON FERRADA ESPINOZA

COORDINADOR INSPECTIVO

DIRECCCION REGIONAL DEL MAULE

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si a un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, a cuyo contrato de trabajo se le puso término en diciembre de 2009, le asiste el derecho a percibir en enero de 2010 el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La referida ley Nº20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, dispone en su artículo 26:

"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°20.212, artículos 29 y 30 de la ley N°20.313 y artículo 12 de la ley N°20.374."

De la disposición legal transcrita se desprende, en lo pertinente, que se otorgó por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR