ORD. Nº1189/020 10 de Marzo de 2010. Ley Nº19.464. Corporaciones Municipales. Administración Central. Aplicabilidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 238841910

ORD. Nº1189/020 10 de Marzo de 2010. Ley Nº19.464. Corporaciones Municipales. Administración Central. Aplicabilidad.

Fecha Disposición10 de Marzo de 2010
MateriaLey Nº19.464. Corporaciones Municipales. Administración Central. Aplicabilidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1672(301)2010

ORD.: Nº 1189 / 020 /

MAT.: Ley Nº19.464. Corporaciones Municipales. Administración Central. Aplicabilidad.

RDIC.: El trabajador que realiza labores de imprenta en la Administración Central de la Corporación Municipal de Conchalí, no queda regido por la Ley Nº19.464, y por ende no puede acceder a la bonificación por retiro prevista en artículo 1 transitorio de la Ley Nº20.244. sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 22.02.2010, de Sr. Aníbal Pinto Sepúlveda, Secretario General, Corporación Municipal de Conchalí.

FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 2º. Ley Nº20.244, artículo 1º transitorio

SANTIAGO, 10.03.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALÍ

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta dirección un pronunciamiento acerca de si el trabajador que cumple labores de imprenta en la Administración Central de la Corporación Municipal de Conchalí, queda regido por la ley Nº19.464, y por ende, si le es aplicable el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.244.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 2º de la Ley Nº19.464, en su primera parte, modificada por la Ley Nº20.244, dispone:

"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:

"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;

"b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una...

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