ORD. Nº0874/009 25 de Febrero de 2010. Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.
Fecha Disposición | 25 de Febrero de 2010 |
Materia | Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8686(1323)/2009
ORD.: Nº 0874 / 009 /
MAT.: Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.
RDIC.: No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, por no cumplir los requisitos previstos al efectos al 12 de febrero de 2004.
ANT.: 1) Ord. Nº07/1879, de 04.11.2010, de Sra., Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.
2) Ord. Nº4813, de 25.11.2009, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Acta de comparecencia de 16.11.2009.
4) Pase Nº1267, de 28.08.2009, de Jefe de Gabinete de Sra., Directora del Trabajo.
5) Presentación de 21.08.2009, de Sr. Reinaldo Burgos Lepe.
FUENTES.: Ley Nº 19.933, artículo 4 transitorio.
SANTIAGO 25.02.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. REINALDO BURGOS LEPE
Mediante presentación del antecedente 5), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, para labores docentes en los niveles de primero y segundo básico, que forman parte del Plan de Formación General.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. que el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, dispone:
"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presenta ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:
"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;
"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferencial, o
"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de...
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