ORD. Nº5263/097 13 de Diciembre de 2010. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Feriado. - Doctrina Administrativa - VLEX 238840730

ORD. Nº5263/097 13 de Diciembre de 2010. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Feriado.

Fecha Disposición13 de Diciembre de 2010
MateriaEstatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Feriado.

IRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9991(1870)2010

ORD.: Nº 5263 / 097 /

MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Feriado.

RDIC.: El feriado de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda y no del período que media entre el término del año lectivo y el inicio del siguiente.

ANT.: Presentación de 14.10.2010, de Sres. Directiva Sindicato de Trabajadores "Colegio Melford College"

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 41, y 80 inciso final. Decreto Nº453, de 1981,artículo 23.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de impetrar el beneficio del feriado legal del personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, y si dicho beneficio está vinculado al "año escolar " o, bien al " año lectivo".

El artículo 41 del Estatuto Docente, aplicable a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales subvencionados con arreglo al D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en virtud de lo prevenido en el inciso final del artículo 80 del mismo cuerpo legal, previene:

Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras, que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un período de tres semanas consecutivas.

De la disposición legal precedentemente anotada se infiere que, por expreso mandato del legislador, el feriado legal del personal docente de que se trata, comprende el período de interrupción de actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero de cada año; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, período en el cual, sólo por excepción, éste podrá ser convocado a realizar actividades de perfeccionamiento o...

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