ORD. Nº5414/100 21 de Diciembre de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Evaluación Docente. Elaboración del Portafolio. - Doctrina Administrativa - VLEX 238839634

ORD. Nº5414/100 21 de Diciembre de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Evaluación Docente. Elaboración del Portafolio.

Fecha Disposición21 de Diciembre de 2010
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Evaluación Docente. Elaboración del Portafolio.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6561(1213)2010

ORD.: Nº5414 / 100 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Evaluación Docente. Elaboración del Portafolio.

RDIC.: Siendo la evaluación docente un proceso obligatorio para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, las partes se encuentran obligadas a pactar en el respectivo contrato de trabajo, como curriculares no lectivas, las horas destinadas a la elaboración del portafolio, sea de manera expresa o tácita, estimándose que una cantidad de 10 horas no lectivas resulta más que suficiente para cumplir dicha labor, lo que distribuido en doce semanas, implica una hora lectiva a la semana

ANT.: 1) Ord Nº07/1166, de 12.10.2010, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Ord Nº3911 de 02.09.2010, de Sra. Jefa Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Acta de comparecencia de 13.08.2010, de Sra. Ana Lara Montero.

4)Presentación de 12.07.2010, de Sres. Sindicato Nº1 de Profesores de la Provincia de Talagante.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 70. Decreto Nº192, de 30.08.2004, artículo 37

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente 4), solicita de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede que el docente que debe someterse al proceso de evaluación docente, le solicite a su empleador horas dentro de su jornada de trabajo para la elaboración de su portafolio y, en caso afirmativo, cuantas serían las horas mínimas con que debe contar para tales efectos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 70 de la Ley Nº19.070, aplicable al sector municipal, en sus incisos 1º y 5º, dispone:

"Establécese un sistema de evaluación docente de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo."

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio

A su vez, el artículo 37 del Decreto Nº192, de 30.08.2004, que aprueba reglamento sobre evaluación docente, dispone:

"Los docentes que serán evaluados tendrán un plazo para la elaboración del portafolio de su desempeño que se extenderá entre las diez semanas como mínimo y las doce semanas como máximo, contadas desde la fecha de entrega del material para la confección de dichos instrumentos a los profesores, lo...

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