ORD. Nº5415/101 22 de Diciembre de 2010. Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio.;Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio. - Doctrina Administrativa - VLEX 238839222

ORD. Nº5415/101 22 de Diciembre de 2010. Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio.;Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.

Fecha Disposición22 de Diciembre de 2010
MateriaDescanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio.;Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.

ORD.: Nº5415 / 101 /

MAT.: 1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio.

2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.

RDIC.: Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.

Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: C. del T. art. 24 inc. 3º.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario precisar el momento en que comienza el descanso de los dependientes del comercio los días inmediatamente anteriores a navidad y al 1º de enero de cada año, esto es, los días 24 y 31 de diciembre del respectivo año.

"Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso trabajarán más allá de las veintitrés horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que el legislador, respecto de los trabajadores del comercio, ha establecido, por una parte, el límite hasta el cual pueden laborar éstos durante los nueve días en que por aplicación del inciso 1º, se autoriza la extensión de la jornada ordinaria de trabajo, fijándolo en las veintitrés horas y por otra, en forma imperativa, señala un límite distinto para los días 24 y 31de diciembre de cada año, en los cuales bajo ninguna circunstancia pueden laborar más allá de las 20 horas de tales días.

Como es dable advertir, la disposición legal en análisis contempla una regla especial respecto al momento en que debe comenzar el descanso para estos trabajadores en los días anteriores a las festividades de fines de año como lo son navidad...

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