ORD. Nº4184/070 23 de Septiembre de 2010. Organización Sindical. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 238838166

ORD. Nº4184/070 23 de Septiembre de 2010. Organización Sindical. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.

Fecha Disposición23 de Septiembre de 2010
MateriaOrganización Sindical. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4027(797)/2010

ORD Nº 4184 / 070 /

MAT.: Organización Sindical. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.

RDIC.: 1) Una vez requerido por la respectiva organización sindical para efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes, con prescindencia de encontrarse algunos de ellos registrados en las nóminas de socios de más de un sindicato.

2) La Dirección del Trabajo carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por ende, no tiene atribuciones para intervenir en una situación como la planteada, en que dos o más sindicatos han requerido el descuento de la cuota ordinaria respecto de un mismo trabajador, correspondiendo a aquéllos, en virtud de la autonomía sindical de que gozan, la revisión y rectificación de sus registros de socios, sin perjuicio de su derecho a someter los conflictos que de ello puedan derivarse a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1)Instrucciones de 12.07.2010, de Jefa U. de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Memo Nº 188, recibido el 25.05.2010, de Dpto. Relaciones Laborales.

3)Presentación de 04.05.2010, de Sr. Jorge Murúa S., presidente Sindicato Interempresa SIME.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 58, 214, 231, 260, 261 y 262.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JORGE MURÚA SAAVEDRA

Mediante presentación citada en el antecedente 3), remitida por el Departamento de Relaciones Laborales, se requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca del procedimiento que debe adoptar el empleador en el evento de ser requerido simultáneamente por más de una organización sindical para el descuento de la cuota ordinaria mensual respecto de un mismo trabajador.

Lo anterior, por cuanto, la tesis sostenida mediante Oficio Nº 971, de 15.04.2010, de la Dirección Regional del Trabajo Santiago Poniente, de la Región Metropolitana, no se aviene con lo señalado respecto de la misma materia a través de Ordinario Nº 3345, de 30.08.2007, emanado del Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, razón por la cual, la actuación del entonces Director Regional del Trabajo Santiago Poniente de la Región Metropolitana le merece dudas.

Ello, por cuanto, con fecha 13.01.2010, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, una fiscalización a la empresa Inversiones Alsacia S.A., por no efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual a los socios del sindicato que representa, ni cumplir con el depósito de los montos correspondientes a dichas cotizaciones en la cuenta de ahorro de la referida organización.

Agrega que con fecha 08.01.2010, la abogada a cargo de la referida Inspección, ingresó la denuncia y procedió a investigar la materia como vulneración de derechos fundamentales específicos y, por su parte, el 23 de febrero del mismo año, el fiscalizador actuante levantó acta de declaración del representante de la empresa Inversiones Alsacia S.A., del delegado sindical de la organización de que se trata y del recurrente, en su calidad de presidente de la misma. Por último, de acta de 25 de febrero del año en curso, constan igualmente declaraciones de todos los ya señalados representantes.

Expresa que la referida denuncia originó posteriormente la celebración de una audiencia de mediación ante la aludida abogada de la Inspección Comunal Santiago Norte, en que consta el reconocimiento por el empleador de la infracción cometida, según se acredita de acta de fecha 04.03.2010, adjunta a la presentación.

Por último, con fecha 20.04.2010, la Dirección Regional del Trabajo Santiago Poniente le...

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