ORD. Nº 4920 / 230 21 de Diciembre de 2001
Fecha Disposición | 21 de Diciembre de 2001 |
ORD. Nº 4920 / 0230
MAT.:
Para la ley 19.378, la acreditación de los requisitos para acceder a una categoría o nivel superiores, no es el elemento que determine el momento del ascenso de los funcionarios, porque éste opera sólo cuando se resuelve el concurso público de antecedentes o al momento de fijarse la dotación.
ANT.:
1) Pase Nº 1688, de 06.06.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 22.06.2001, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia.
FUENTES:
Ley Nº 19.378, artículos 5º, 6º, 31, 37. Decreto 1889, de 1995, artículos 22 y 26.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 2245/109, de 18.06.2001.
SANTIAGO, 21 DE DICIEMBRE DEL 2001
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. LUIS FUENTES KRATTER
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA
DEL CONSISTORIAL Nº 6.600
CERRO NAVIA
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Mediante presentación del antecedente 2), se solicita reconsiderar el Oficio Ord. Nº 1832, de 18.05.2001, estimando la Corporación ocurrente que con ese pronunciamiento se entiende que, el sólo hecho de obtener requisitos educacionales, permitiría al funcionario ascender a la categoría superior, independientemente que exista el cupo a cargo concursable por lo que, a su juicio, el dictamen confunde categorías con niveles dentro de la categoría en el marco de la ley 19.378.
Agrega que la dotación de los servicios de atención primaria se determina anualmente y que, en ese caso de la funcionaria que originó el pronunciamiento impugnado, es titular de un cargo en la Categoría "D" y no existe cargo concursable para acceder a la Categoría "C" y en ese caso, estima que el dictamen pretende modificar la planta del consultorio en cuestión y alterar los cargos contratados fuera de las necesidades funcionales de esa entidad, afectando con ello la facultad del empleador y el presupuesto del mismo.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El Oficio Ord. Nº 1832, de 18.05.2001, que se impugna, la Dirección del Trabajo ha resuelto que
"Para el sistema de salud primaria municipal, el ingreso a la dotación en una categoría determinada, o la falta de cargo concursable en una categoría compatible con el título profesional respectivo, no constituyen impedimento para acceder de la categoría "D" a la "C".
Lo anterior, porque según se dispone en los artículos 5º, 6º y 37 de la ley 19.378, y 26 del Decreto Nº 1889 de Salud, Reglamento de esa ley, el personal regido por estos cuerpos legales debe ser clasificado en la...
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