ORD. N° 23 16 de Enero de 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 977103667

ORD. N° 23 16 de Enero de 2024

Fecha Disposición16 de Enero de 2024

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E91221(1188)2023

ORD. N°23

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1)Instrucciones de 21.11.2023 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Correo electrónico de 19.07.2023.

3)Asignación de 17.05.2023.

4)Presentación de 14.04.2023 del Sindicato Laboratorio N°1 RECALCINE S.A.

SANTIAGO, 16.01.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. JEANNETTE VALDEBENITO Y OTROS

SINDICATO LABORATORIO N°1 RECALCINE S.A.

Valdebenitojeannette42@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud., en representación del Sindicato Laboratorio N°1 RECALCINE S.A., un pronunciamiento de esta Dirección referido a la procedencia de otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal de la empresa Laboratorio RECALCINE S.A..

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5° del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, señala:

Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su cocimiento;

De la disposición legal transcrita se desprende que la facultad conferida al Director del Trabajo para interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, en cuyo caso debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Por su parte, el artículo 7° de la Constitución Política de la República prescribe:

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR