ORD. N° 23 16 de Enero de 2024
Fecha Disposición | 16 de Enero de 2024 |
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E91221(1188)2023
ORD. N°23
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1)Instrucciones de 21.11.2023 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 19.07.2023.
3)Asignación de 17.05.2023.
4)Presentación de 14.04.2023 del Sindicato Laboratorio N°1 RECALCINE S.A.
SANTIAGO, 16.01.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. JEANNETTE VALDEBENITO Y OTROS
SINDICATO LABORATORIO N°1 RECALCINE S.A.
Valdebenitojeannette42@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud., en representación del Sindicato Laboratorio N°1 RECALCINE S.A., un pronunciamiento de esta Dirección referido a la procedencia de otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal de la empresa Laboratorio RECALCINE S.A..
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, señala:
Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su cocimiento;
De la disposición legal transcrita se desprende que la facultad conferida al Director del Trabajo para interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, en cuyo caso debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Por su parte, el artículo 7° de la Constitución Política de la República prescribe:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la...
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