ORD. N° 2250 3 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849755479

ORD. N° 2250 3 de Agosto de 2020

Fecha Disposición 3 de Agosto de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E31273(1130)2020

ORD. N°2250

MAT.: Estatuto de Salud; Asignaciones de movilización y colación; Bonificación única tributable sustitutiva;

RORD.: 1) Corresponde a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en corporaciones municipales.

2) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización porque éstas no forman parte del régimen remuneracional de dicho personal, no resultando procedente el pago de la bonificación única tributable sustitutiva de tales asignaciones contemplada por el artículo 4° de la ley N°18.717.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.07.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°442 de 11.05.2020 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

3) Presentación de 04.05.2020 de doña Mará Eugenia Cavieres Álvarez por la Asociación de Funcionarios APS Viña del Mar.

SANTIAGO, 03.08.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARÍA EUGENIA CAVIERES ÁLVAREZ

PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS APS VIÑA DEL MAR

asociadosaps@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3) Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de la bonificación única tributable sustitutiva de las asignaciones de colación y movilización respecto del personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en las corporaciones municipales de derecho privado. Señala que los dictámenes N°108/9, de 09.01.98; 1228/68, de 23.03.98; 4635/62, de 17.11.09 y 2906/35, de 2014, de esta Dirección, hacen improcedente el pago de tal asignación y que la Contraloría General de la República mantiene una doctrina que sí hace procedente el pago de la misma respecto del personal de la atención primaria que se encuentra bajo su competencia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe precisar que la competencia para interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N°19.378 que presta servicios en corporaciones municipales corresponde a la Dirección del Trabajo, por ser del sector privado, y no a la Contraloría General de la República, como lo ha sostenido reiteradamente tanto este Servicio como el propio órgano contralor...

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