ORD. N° 2200 27 de Julio de 2020
Fecha Disposición | 27 de Julio de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 4778(284)2020
ORD. N°2200
MAT.: Ley N°19.648; Beneficio de Titularidad Docente;
RORD.: Para los efectos de enterar las 20 horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, procede considerar tanto las horas realizadas en aula propiamente tal como también las actividades curriculares no lectivas, esto último, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.07.2020 y 15.06.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 23.04.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal (S)
3) Instrucciones de 10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Oficio N° 705 de 17.01.2020 de Jefe Subrogante Unidad Jurídica, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
5) Presentación de 03.01.2020 de Directiva de Colegio de Profesores Comunal Lampa.
SANTIAGO, 27.07.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DIRECTIVA COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL LAMPA
dvasquez@colegiodeprofesores.cl
MONEDA N°2394
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5) solicita que este Servicio se pronuncie respecto de la ley N°21.152 de 25.04.2019, en lo referido a la titularidad de las horas de los docentes que se desempeñan a contrata.
Agrega que la Corporación Municipal de Lampa aplica dicha ley omitiendo la interpretación que la Dirección del Trabajo ha efectuado en el dictamen N°1920/32 de 20.04.2015 en el sentido de incluir la totalidad de las horas contratadas, esto es, lectivas y no lectivas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente
La Ley N°21.152, de 2019 que "Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica", incorporó modificaciones al artículo único de la ley N°19.648, de 1999, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", quedando su nuevo texto en el siguiente tenor:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en...
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