ORD. N° 22 16 de Enero de 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 977103662

ORD. N° 22 16 de Enero de 2024

Fecha Disposición16 de Enero de 2024

Departamento JurídicoUnidad de Dictámenes e Informes en DerechoE.21172(368)2022ORD. N°22MAT.: Contrato Individual. Sociedad de personas.RORD.: Los socios de sociedades de personas serán trabajadores dependientes de la sociedad para la cual trabajan si se dan los requisitos indicados en el cuerpo de este informe, y en tal caso, corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 515 del Código del Trabajo.ANTS.: 1) Instrucciones de 09.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);2)Presentación digital de, 28.01.2022 de Asesorías Generales Fernández y Huerta SpA.SANTIAGO, 16.01.2024DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)DIRECCIÓN DEL TRABAJOA: SRES. ASESORÍAS GENERALES FERNÁNDEZ Y HUERTA SpAINDEPENDENCIA N° 1142, DPTO. 47PUENTE ALTOMiferlam4@gmail.comMediante presentación del Ant. 2) solicita un pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde dar cumplimiento al artículo 515 del Código del Trabajo, respecto de los contratos empresariales regulados en el inciso 3°, del N° 6, del Artículo 31 del D.L. N° 824, de 1974, o Ley de la Renta.Primeramente, cabe advertir que, en consideración a que no aporta más antecedentes a su presentación, tales como contrato de trabajo, y comprobante de remuneraciones, se dará respuesta a su consulta en términos genéricos.Sobre el particular, el inciso 1° del artículo 515 del Código del Trabajo dispone que, "Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio."Por su parte, el artículo 62 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: "Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa."A su vez, el inciso 2° del artículo 515 del Código del Trabajo dispone que, "Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio...

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