ORD. N° 2156 21 de Julio de 2020
Fecha Disposición | 21 de Julio de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 1681(113)2020
E27068 (988) 2020
ORD. N°2156
MAT.: Finiquito; Beneficio de la prórroga de los contratos de los profesionales de la educación; Bono de vacaciones;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito.
En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.07.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Pase N°559, de 25.05.2020 de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo (S).
3) Presentación de 09.01.2020 de Liliana Fernández Olmos.
SANTIAGO, 21.07.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: LILIANA FERNANDEZ OLMOS
lilianaferol@hotmail.com
JUAN GUZMAN CRUCHAGA Nº 4057
MAIPU
Mediante presentación del antecedente 2) solicita a este Servicio se pronuncie sobre la decisión de su empleador, Corporación Municipal de Renca, en orden a no incorporar en el finiquito los montos correspondientes al bono de vacaciones y a las remuneraciones de los meses de enero y febrero, documento que solo consignaba el pago del bono de incentivo al retiro, pese al hecho de haber trabajado todo el año lectivo y que en el caso de los docentes sus contratos se extienden desde marzo hasta febrero.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La jurisprudencia de este Servicio ha sostenido en los dictámenes nros. 824/21 de 26.02.2003, 3747/137 de 16.08.2004, 3594/095 de 07.08.2017, 6084/39 de 04.12.18, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito.
En el evento de existir una controversia...
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