ORD. N° 212 10 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076246

ORD. N° 212 10 de Enero de 2020

Fecha Disposición10 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 34662 (2173) 2019

ORD. N°212

MAT.: Acoso sexual; Investigación empleador; Facultades Inspección del Trabajo;

RORD.: Se confirman los dictámenes Nos. 100/2, de 09.01.2012 y 4354/59, de 29.10.2009, por encontrarse ajustados a derecho.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 06.09.2019, de don Álvaro Guzmán Mussre, Subgerente Relaciones Laborales Banco de Crédito e Inversiones.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. ÁLVARO GUZMÁN MUSSRE

SUBGERENTE RELACIONES LABORALES BCI

HUÉRFANOS N°1102 PISO 3°

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento del Servicio acerca de si el Banco de Crédito e Inversiones, en adelante BCI, cumple con la obligación legal establecida en el artículo 211-C del Código del Trabajo al entregar a la Inspección del Trabajo las conclusiones de la investigación por acoso sexual llevada a cabo por la empresa.

Además, solicita la reconsideración de la doctrina contenida en los dictámenes N°s. 100/2 del año 2012 y 4354/59 de 2009, referidos a la materia por la que se consulta.

Funda su petición, entre otras consideraciones, en que el texto expreso del artículo 211-C del Código del Trabajo establece que "… las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva (el subrayado es nuestro)", estimando que el hecho de que dicha obligación se extienda solo a las conclusiones es concordante con el carácter de estricta reserva que el mismo artículo impone a la investigación de acoso sexual cuando es llevada a cabo por la empresa.

Agrega, que la información vertida por los testigos y las partes en estas investigaciones están protegidas por la ley de datos personales, por lo que la empresa no podría entregar esta información, como son las declaraciones y demás antecedentes recabados durante la investigación, sin infringir el derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República ("El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y asimismo la protección de sus datos personales").

Finaliza solicitando la suspensión del plazo otorgado mediante Ordinario N°72, de 29.08.2019, de la IPT Santiago, respecto de la entrega de la copia de la denuncia, declaración del denunciado y testimonios de los trabajadores y que se mantenga la suspensión...

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