ORD. N° 21 16 de Enero de 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 977103666

ORD. N° 21 16 de Enero de 2024

Fecha Disposición16 de Enero de 2024

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E33514(1228)2020

ORD. N°21

MAT: Bonificación de Reconocimiento Profesional. Complemento mención.

RORD.: Los antecedentes acompañados no permiten determinar que usted acreditó ante el sostenedor, que contaba con una mención asociada a su título o que dicha mención correspondía a un subsector de aprendizaje o nivel educativo.

ANTS.: 1) Instrucciones de 19.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Oficio N°E14627 de 30.06.2020, de Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

SANTIAGO, 16.01.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: GUSTAVO ZAVALA LAGOS

gzavala92@gmail.com

Mediante Oficio del ANT. 2) se deriva a este Servicio reclamo formulado por don Gustavo Zavala L, docente de Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral por no haber enterado su anterior empleador, Corporación Municipal de Desarrollo de San Joaquín, previo al traspaso, hecho ocurrido el 01.01.2020, las sumas presuntamente adeudadas por concepto de complemento de mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 inciso del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican", reconoce el derecho de los profesionales de la educación a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la Ley N°20.158, cuyo artículo 1°, dispone:

Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Luego, el artículo 2° de la referida ley, en sus incisos 1°, 2° y 3°, en lo pertinente, establece:

La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención.

Para efectos del complemento del inciso anterior sólo se considerará una mención.

Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR