ORD. N° 207 10 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839240734

ORD. N° 207 10 de Enero de 2020

Fecha Disposición10 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E19901 (1222) 2019

ORD. N°207

MAT.: Trabajadores excluidos del límite de jornada de trabajo; Fiscalización superior inmediata;

RORD.: Los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos para la empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Comparecencia personal de 11.06.2019, de Sra. Miriela González Román.

3) Presentación de 12.06.2019 de Sra. Sabrina Paula Tettamanti, en representación de empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. SABRINA PAULA TETTAMANTI

EMPRESA THE PUERTO BORIES EXPEDITION COMPANY LIMITADA

KM 5.5 NORTE, PUERTO NATALES

ÚLTIMA ESPERANZA

Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 2), consulta si se ajusta a Derecho que los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos de dicha compañía no se encuentren sujetos a limitación de su jornada de trabajo.

Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con su presentación, los trabajadores de que se trata no se encontrarían sujetos a fiscalización superior inmediata en concordancia con lo señalado en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que el artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, dispone:

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y...

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