ORD. N° 2060 30 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915787770

ORD. N° 2060 30 de Noviembre de 2022

Fecha Disposición30 de Noviembre de 2022

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 238244 (1524) 2022

ORD. N°:2060

MAT.: Bono post laboral Ley Nº20.305. Competencia DT. Tramitación.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

ANTS: 1) Pase N°1.061 de 02.11.2022 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E269794/2022 de 21.10.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 29.08.2022 de doña Luz Peñaloza Muñoz.

SANTIAGO, 30.11.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. LUZ PEÑALOZA MUÑOZ

LA HIJUELA PONIENTE N°4.186

PEÑALOLÉN

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado que se revise su postulación al bono post laboral atendido que, de acuerdo con el Oficio N°80/2022 de 27.01.2022, de la Tesorería Provincial del Maipo, no se dio curso al decreto que le concedía el beneficio que reclama.

Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la Ley N°20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior".

"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito...

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