ORD. Nº 206 10 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839240739

ORD. Nº 206 10 de Enero de 2020

Fecha Disposición10 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E35151 (1981) 2019

ORD. Nº206

MAT.: Remuneraciones; Guardias de seguridad;

RORD.: 1.- Respecto de su primera y cuarta consultas, esta Dirección carece de información suficiente para emitir el pronunciamiento solicitado.

  1. - Encontrándose regidos los guardias de seguridad por la norma prevista en el inciso primero N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no les resulta aplicable el recargo de las remuneraciones señalado en la ley N°20.823.

  2. - Los guardias de seguridad tienen derecho a gozar de un día de descanso a la semana por las actividades desarrolladas en domingo y otro por cada día festivo efectivamente trabajado y, además, de esos días de descanso dos, a lo menos, deberán recaer en domingo.

    ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

    2) Presentación de 10.09.2019 de Sr. Luis Sánchez Hidalgo, en representación del Sindicato Nacional de empresa Protec Chile Profesionales de la Seguridad.

    SANTIAGO, 10.01.2020

    DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    A:SR. LUIS SÁNCHEZ HIDALGO

    SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA PROTEC CHILE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

    VALENTÍN LETELIER N°1373, DEPARTAMENTO N°604

    SANTIAGO

    Ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, acerca de diversas consultas relacionadas con la jornada y remuneraciones de algunos de sus representados:

  3. - ¿Cuál es la correcta interpretación de lo dispuesto en el párrafo final de la letra f), del N°2 de la Resolución Exenta N°1185 de 27.09.2006? Ello por cuanto su empleador habría interpretado que debe adicionar a los 15 días de feriado anual, otros 4, quedando en definitiva en 19 los días de vacaciones de los dependientes.

  4. - Si la remuneración correspondiente a los servicios prestados en días feriados irrenunciables debe pagarse con un recargo del 50%, respecto del valor de la hora ordinaria de trabajo.

  5. - Si, por trabajar en días festivos, les corresponde gozar de, al menos, dos días domingo de descanso al mes.

  6. - Si se ajusta a Derecho que diversos trabajadores que realizan las mismas funciones tengan diferentes remuneraciones.

    En forma previa, cabe indicar que, en virtud de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se confirió traslado a la empresa, trámite que fue evacuado por escrito y recibido por este Servicio, señalando, básicamente, que dicha empleadora se encuentra cumpliendo con la normativa vigente sobre la materia.

    Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

  7. - Con relación a su primera consulta, cabe indicar que el párrafo final de la letra f), del N°2 de la Resolución Exenta N°1185 de 27.09.2006, señala:

    El sistema contempla el otorgamiento de 19 días corridos de descanso anual adicionales a los días de descanso legales o convencionales.

    Por su parte, el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo, dispone:

    "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento."

    De este modo, como puede apreciarse de la interpretación armónica de los preceptos transcritos, los trabajadores por los que se consulta tienen derecho a impetrar un feriado anual de 34 días totales, en la medida que:

    1. Cumplan con el requisito de antigüedad que señala el citado artículo 67 del Código del Trabajo.

    2. Que los trabajadores presten servicios de acuerdo con lo señalado en el ciclo establecido en la citada letra f), del N°2 de la Resolución Exenta N°1185.

    3. Que la empleadora haya sido autorizada, como se indica en el N°2 de la parte resolutiva del acto administrativo en examen, para desarrollar su actividad de acuerdo con los respectivos ciclos de trabajo y descanso. Lo anterior, dado que tal como ha señalado este Servicio a través del Ord. N°0497 de 30.01.2015 sobre la misma materia: "(…) es del caso indicar que los ciclos de turnos y las demás reglas señaladas en la precitada Resolución...

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