ORD. N° 2059 30 de Noviembre de 2022
Fecha Disposición | 30 de Noviembre de 2022 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 66164 (1993) 2022
ORD. N°2059
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo.
RORD.: Determinar el ámbito de aplicación de la normativa emanada de otros Organismos Públicos, emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
ANTS.: 1) Instrucciones de 21.11.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°25 de 05.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 02.12.2020, de don Alvaro Aguirre Warden, en representación de la Fundación Arturo Merino Benítez.
SANTIAGO, 30.11.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ALVARO AGUIRRE WARDEN
FUNDACIÓN ARTURO MERINO BENÍTEZ
AV. NUEVA PROVIDENCIA N°2.155, TORRE C, PISO 14
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicitó un pronunciamiento jurídico que determine que el Ordinario N°844 de 19.11.2020, de la Subsecretaría de Educación, tiene el carácter de obligatorio, tanto para los sostenedores de los establecimientos educacionales, como para sus equipos docentes.
Precisa que, mediante el Ordinario recién aludido la Subsecretaría de Educación entrega lineamientos para la planificación del año escolar 2021, entre los que se indica que los equipos docentes debían comenzar sus labores una semana antes del inicio del año lectivo. Este lineamiento se contrapone con el contenido del contrato colectivo suscrito entre su representada y el Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Fundación Arturo Merino Benítez, sucursal Nuestra Señora de Loreto el 15.10.2019. En efecto, el numeral 9 de ese instrumento colectivo establece que las actividades del personal docente se iniciarán, cada año, dos días hábiles antes de la fecha de inicio de clases dispuesta por el Ministerio de Educación.
Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado a la organización sindical ya mencionada, mediante Ordinario del antecedente 1), sin que se haya recibido respuesta a dicho trámite. Por ello, se procederá a atender la solicitud con los antecedentes de que se dispone.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, en primer término, es menester señalar, que el DFL Nº2 de...
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